Rentas advirtió a comercios que es "indebido" el cobro con recargo en operaciones con medios electrónicos

El organismo ratificó que es obligatorio habilitar medios de pagos, como tarjeta de débito, QR o transferencias.

Pago con tarjeta de débito. Pago con tarjeta de débito. / ARCHIVO
25 Junio 2024

La Dirección General de Rentas advirtió a los comerciantes tucumanos que es obligatorio habilitar medios de pagos electrónicos, sea transferencias, QR o tarjeta de débito. Además, avisó que el vendedor no puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o canceladas mediante esos medios electrónicos, conforme la Ley Nacional 25.065.

Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de Rentas, informó que "el vendedor no puede aplicar diferentes precios entre operaciones al contado o canceladas mediante medios electrónicos de pago, conforme lo dispone la Ley Nacional N° 25065".

El organismo provincial elevó esta advertencia, al registrarse en drugstore y negocios locales de otros rubros el cobro de un adicional de un 10%, en promedio, sobre el valor final del producto.

El funcionario indicó que, "ante diferencias entre el precio de contado y el precio a través de medios electrónicos de pago, se debe considerar siempre que el precio real de la operación es el precio de contado, resultando toda diferencia adicional que se cobre por pago a través de medios electrónicos el cobro de un recargo indebido".

Guerra también recordó que los contribuyentes tienen derecho a exigir factura.

A la vez, recordó que a partir de 2019, con el dictado de la Ley Provincial 9.155 (BO 21/1/2019), "se estableció en el territorio de la provincia la obligatoriedad para los comerciantes, en general, de habilitar medios de pago electrónicos en operaciones con consumidores finales"

"Informaremos además que el incumplimiento de esta obligación resulta pasible de la sanción de clausura prevista en el artículo 78 del CTP", dijo.

Formulario 7.000

Conforme lo estableció la reglamentación de la ley, la DGR dispuso la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible y próximo al lugar donde se realice el pago, el Formulario 7.000. A través de este instrumento, "se recordó al consumidor su derecho a pagar con medios electrónicos, exigir la factura y un código QR donde, al ser escaneado, figuran todos los datos del comerciante para realizar la denuncia, detalló Guerra.

Denuncias 

"El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comerciante, puede ser denunciado por el consumidor al número telefónico 0800-777-7882, obteniendo los datos del código de respuesta rápida (QR) que se exhibe en el formulario", informó Rentas. 

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