Juicio a Yapura Astorga: “Su patrimonio se incrementó sin justificación”, según una contadora

Patricia Ladetto hizo un análisis del caso a pedido de la Corte.

TRIBUNAL. El ex intendente tafinisto escucha atento la declaración. TRIBUNAL. El ex intendente tafinisto escucha atento la declaración.

En una declaración que duró cuatro horas, y que deberá continuar, una contadora perteneciente al Cuerpo de la Corte Suprema de Justicia le asestó un duro revés al ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga y al resto de los imputados de la causa, al afirmar ante el Tribunal que juzga el caso que “todas las contrataciones con Floppy III (propiedad de la por entonces pareja del funcionario, Nerina Mustafá) fueron una violación a la ley. Hay desdoblamiento de facturas. Ni se establece la cantidad que se compra. Se dice sólo el precio. Cómo será que por ejemplo Floppy III está inscripta como verdulería y carnicería y allí el municipio adquirió un televisor”. Esa fue una de las frases más duras de la contadora Patricia Ladetto quien advirtió que ella no es perito, pero que realizó la investigación designada por la Corte a pedido del juez de Monteros, Mario Velázquez, cuando se inició la causa.

Yapura Astorga está imputado por compras que se realizaron con dinero de la Municipalidad tafinista en 2015, cuando él era intendente. Además de él están acusadas otras siete personas: su ex pareja Mustafá; su hijo Jorge Yapura; Sergio Astorga, abogado y director jurídico municipal en 2015; Sonia Saavedra, entonces secretaria de Gobierno; Julio Mercado, entonces contador general de la Municipalidad; Olayo Medina, entonces tesorero general; y Patricio Silva, entonces jefe de compras. Los denunciantes Sebastián Luna y Daniel Arnedo, afirmaron que Yapura Astorga hizo las compras en forma directa en el comercio Floppy III y su patrimonio registró un enriquecimiento injustificado de $ 3,1 millones en 2015, algo rechazado por el también ex legislador quien afirmó que en un informe de la AFIP “demuestra que existía la suficiente capacidad económica para la adquisición de los bienes registrados”.

Ladetto informó que basó su informe en la ley 6970 de administración financiera. Durante varias horas la especialista contestó las preguntas de los auxiliares fiscales Gerardo Arch y Rafael Heredia Carreño, quienes actúan bajo la supervisión del titular de la fiscalía, Daniel Marranzino. La contadora aseguró que algunas de las compras se hicieron bajo la figura de la necesidad y urgencia, pero “esto debería basarse en un imprevisto, algo que no quedó comprobado”. “Por la Ley de administración financiera toda contratación debe ser por licitación pública, pero hay excepciones. Puede haber contratación directa pero es la máxima excepción. Eso es sólo por necesidad urgencia y por los montos mínimos para resolver esa situación”, dijo. Y afirmó que en estos casos no es sólo buscar el precio menor. “Debemos ver precio y calidad. Las dos cosas”. Y remarcó que “los fondos públicos son el dinero que aporta cada uno de los ciudadanos al Estado para que se resuelvan las necesidades que tenemos”.

Informe técnico contable

Ante la presencia de los jueces que llevan adelante la causa, Gustavo Aldo Romagnoli, Fabián Adolfo Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica, Ladetto recordó que “yo hice un informe técnico contable basándose en las pruebas del expediente. Es distinto de una pericial ya que no fui a investigar en el negocio. Fueron las pruebas que se aportaron en la causa tras una denuncia por enriquecimiento ilícito. Fueron los denunciantes los que aportaron pruebas como declaraciones juradas de Nerina, pruebas del banco Macro, los recibos de sueldo de la Legislatura y resúmenes de cuenta además de documentación por la compra de vehículos y de terrenos”. “No había pedido de compras que las avalaran, sólo el procedimiento de pago”, afirmó. Y aclaró: “ni se establecía la cantidad que se compraba. Se dice sólo el precio”. Y luego remató su análisis: “el patrimonio de Jorge, de su hijo y de Nerina desde 2011 hasta 2014 tuvo un incremento patrimonial no justificado”, y explicó que por ejemplo “nunca se hicieron declaraciones juradas que manifestaran que los vehículos y los terrenos habían sido adquiridos”. “Arribé a la conclusión de que eran maniobras violatorias normativas, ya que no hay ordenanzas que las avalen. Se pedía por una cosa y se pagaba por otra”. Según Ladetto, la Municipalidad incluso no habría podido realizar compras en el negocio Floppy III ya que “tampoco tenía libre deuda de rentas”. “No se puede contratar a alguien que le está debiendo al Estado. Es decir, el Estado no se puede comprar a sí mismo. Si soy intendente y mi concubina tiene un negocio no puedo contratarme a mí mismo. Es violatorio de todas las normativas”, aseveró. Antes de interrumpir su declaración, que continuará hoy, Ladetto aportó otro dato: “en ese período, Yapura Astorga jamás presentó una declaración jurada. Menos su hijo Jorge”.

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