Presos en comisarías: análisis sobre los pasos a seguir

Presos en comisarías: análisis sobre los pasos a seguir ARCHIVO
24 Septiembre 2024

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) cuestionó que la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal haya defendido a los jueces de ejecución de San Miguel de Tucumán denunciados penalmente por permitir situaciones de vejámenes y torturas en las comisarías de esa ciudad. 

“En toda su redacción, la Constitución Nacional advierte sobre un solo pretexto que no será aceptable, y lo hace justamente para referirse a los jueces que apliquen medidas ‘que a pretexto de precaución’ conduzcan a mortificar a los ‘reos’. Luego, ese mismo artículo 18 les asigna responsabilidad personal a los jueces que adopten esas medidas”, dice el comunicado, que “ejemplifica la situación que la Constitución, sabiamente, adelantó y prohibió. La disyuntiva es clara: ¿puede la justicia de ejecución permitir (por acción u omisión) que cientos de personas cumplan sus condenas durante meses en calabozos de comisarías diseñados para detenciones de unas pocas horas, en situaciones vejatorias y, en el específico caso de San Miguel de Tucumán, hasta tortuosas?”

Derechos fundamentales

Añade que la campaña “No más presos en comisarías” lanzada por el Inecip, y la denuncia penal en cuestión, “no se refieren a la crisis del sistema carcelario en general, que es grave y que efectivamente deben resolver todos los poderes, sino a un aspecto bien puntual y extremo: el encierro de largo plazo de personas en comisarías. Las comisarías no forman parte del sistema carcelario, y su utilización como cárceles implica una grave violación a los derechos fundamentales. El hecho de que haya condenados cumpliendo penas en comisarías ya no puede ser llamado ‘malas condiciones carcelaria´’, sino que debe ser abordado como lo que verdaderamente es: una situación de vejámenes y torturas. Como tales, deben ser resueltas de inmediato, por ser la prohibición de la tortura uno de los pocos derechos que no permiten restricción alguna. Es justamente por ese motivo que denunciamos penalmente a los jueces de ejecución de San Miguel de Tucumán: la falta de tutela judicial efectiva por parte de los órganos jurisdiccionales ante las situaciones reiteradamente denunciadas por los mecanismos locales de prevención de la tortura no solo los hace pasibles de la sanción prevista en el artículo 144 quater del Código Penal, sino que la impunidad de sus omisiones compromete la responsabilidad internacional del Estado, que se obligó a aplicar una debida diligencia reforzada en materia de investigación de acciones u omisiones que permitan la aplicación de torturas, vejámenes o malos tratos”.

Añade que “la responsabilidad de los Poderes Ejecutivos y de los Ministerios Públicos Fiscales no puede servir de excusa a los jueces para no tomar medidas inmediatas que impidan que los calabozos de comisarías se conviertan sistemáticamente en centros de tortura”. Por todo lo expuesto, instamos a los y las integrantes de la Asociación a que, sin abandonar el imprescindible diálogo interpoderes que proponen como único camino, tomen asimismo las siguientes medidas concretas e inmediatas: 1) realizar relevamientos sobre las personas que se encuentran cumpliendo condenas en calabozos de comisarías; 2) liberar a aquellas que están en situación de obtener su libertad en forma definitiva o condicional; 3) relocalizar en centros penitenciarios o aplicar medidas alternativas (como las tobilleras electrónicas) a las que sea necesario; y 4) clausurar de inmediato los calabozos que resulten inaceptables para el alojamiento de cualquier persona aún por unas pocas horas. Muchas de las personas que integran la Asociación pueden dar cuenta de experiencias exitosas que han puesto fin o han reducido notoriamente las detenciones en comisarías de provincias o departamentos judiciales del país”.

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