Anses quitará prestaciones a jubilados que permanezcan en el exterior del país

Quienes viajen deberán dejar constancia de su reingreso al país.

La nueva regulación se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial. La nueva regulación se publicó la semana pasada en el Boletín Oficial.
07 Octubre 2024

El Gobierno nacional estableció un nuevo requisito para cobrar pensiones de Anses. Los beneficiarios que no lo cumplan quedarán suspendidos hasta que se acredite lo contrario. La disposición fue publicada la semana pasada en la resolución 918/2024 del Boletín Oficial.

Aunque a la mayoría de los jubilados los viajes de larga duración les resulta una hazaña, Anses dispuso que, quienes permanezcan en el exterior del país por tres meses o más no podrán seguir percibiendo pensiones no contributivas. El beneficio entrará en suspensión hasta que el jubilado vuelva a Argentina y pueda probarlo.

Nuevo requisito para cobrar la jubilación

Anses ya había establecido que para cobrar las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra la entidad era requisito la residencia en el país, aunque no registraba un plazo específico de permanencia.

Ante esta situación se determinó que "deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superiro a noventa días corridos".

"Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado (...) se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de Anses y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos", establece en el artículo 2° la resolución.

Una vez que se constate la ausencia de la persona se suspenderá el beneficio "hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y s edemuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales dicho incumplimiento implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas".

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