Carreros llevaron adelante una encendida protesta este miércoles para reclamar contra la puesta en vigencia de la ley 9.810, que establece la prohibición de la práctica de la tracción a sangre. Entre otros puntos, los trabajadores exigieron que las autoridades dejen de retener sus caballos de forma arbitraria, y cuestionaron las alternativas que aparecen sobre la mesa para reemplazar el uso de animales.
Cerca del mediodía se registraron momentos de tensión y de discusiones. Personal de Infantería de la Policía evitó el corte del tránsito sobre avenida Sarmiento. Los manifestantes querían expresar su descontento con la Legislatura por la sanción del proyecto, tratado en el recinto en la sesión del 25 de abril pasado. Pero los efectivos los instaron a utilizar otras vías de protesta, conformando un cordón que les impidió avanzar más allá de la plaza Urquiza.
Más temprano sin embargo los carreros habían mantenido una audiencia con el secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales, Raúl Albarracín. Según explicó Alicia Gómez, referente del sector, recibieron el compromiso de que la ley 9.810 no se pondrá en plena vigencia de inmediato. “Nos dijo que trabajemos tranquilos, que nadie tiene por qué quitarnos los carros. Hasta diciembre nos van a hacer la libreta; y si es posible, nos van a ayudar con alimentos para los animales”, planteó Gómez a LG Play. Y aseguró que estaba conforme con lo conversado. “No somos uno; somos 15.000 carreros en Tucumán. Y ellos (por el Gobierno) saben que tenemos detrás montones de criaturas para darles de comer”, añadió la trabajadora.
Las claves de la ley 9.810
La ley que generó el rechazo de los carreros fue publicada la semana pasada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto consta de siete artículos.
El primero prohíbe en toda la provincia la práctica de la tracción a sangre, “entendida como el uso de animales para el arrastre de cargas en vehículos, carros u otros dispositivos similares”.
El segundo apartado advierte que este proceso de erradicación se deberá acompañar “por una exhaustiva campaña de información, concientización y sensibilización a toda la comunidad, en especial a los propietarios de los vehículos de tracción a sangre”.
Para ello, indica la norma, el gobierno podrá instrumentar medidas “para favorecer la sustitución de vehículos, fomentar la reconversión laboral de los usuarios, el desarrollo de trayectos de formación profesional, facilitar su organización en cooperativas de trabajo, entre otras medidas”.
A continuación, se ordena al Poder Ejecutivo -a través de la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Seguridad- a implementar “durante el plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de programas de apoyo y asesoramiento para facilitar la transición hacia prácticas no violentas y más humanas en el transporte de carga”.
El artículo tercero enumera las excepciones (uso por parte de fuerzas armadas y de seguridad nacionales, provinciales o municipales; desfiles; exhibiciones, festivales, uso con “carácter folclórico o cultural”): provinciales o municipales y los desfiles, muestras, exhibiciones y festivales, así como los vehículos de tracción a sangre de carácter folclórico o cultural.
Medidas a tomar
La ley advierte en otro apartado que el incumplimiento a esta ley “dará lugar a la denuncia policial y el correspondiente secuestro del equino, del carro o del dispositivo de transporte empleado”. Todo esto, añade el texto, quedará “a disposición de la autoridad judicial competente”. Y se predeterminan tres medidas a tomar: la revisión de la salud del animal por un veterinario; la elaboración de un registro detallado (tipo de animal, pelo, marca y el lugar donde quedó alojado); y reubicar y resguardar “en forma inmediata” a los animales para completar “su recuperación y rehabilitación en hogares de tránsito, hogares definitivos o reservas protegidas que cuenten con la infraestructura adecuada y segura para albergarlos, ocuparse de la salud y manutención”.
Por último, se faculta al PE a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de cada una de esas disposiciones.