Feriados de Carnaval: cuánto te deben pagar si trabajas estos días

La Ley de Trabajo establece un pago especial para quienes presten servicios durante feriados.

El carnaval es una de las celebraciones más esperadas del año. El carnaval es una de las celebraciones más esperadas del año.
27 Febrero 2025

Los argentinos esperan con ansias la llegada del viernes, porque desde el sábado hasta el martes, el país tendrá el primer fin de semana extra largo. Al sábado y domingo se acoplarán los feriados de Carnaval del lunes 3 y martes 4. Pero estas jornadas, no todos los trabajadores estarán libres.

Aunque los bancos, la administración pública y el comercio no tendrán un funcionamiento habitual durante lunes y martes, hay rubros que exigen permanecer en actividad. Los servicios esenciales y turismo son algunos de ellos, por lo que sus empleados deberán prestar servicios normalemente en muchos casos.

Cómo cobro si trabajo feriado de Carnaval

El lunes 3 y martes 4 son feriados inamovibles por disposición del Gobierno nacional. Estos días, según la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, indica que "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo".

El comercio permanecerá cerrado el lunes 3, pero atenderá normal el martes 4. El comercio permanecerá cerrado el lunes 3, pero atenderá normal el martes 4.

Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual, detalla la normativa. Por lo tanto, quienes sean convocados a trabajar, tienen derecho a cobrar por esos días el doble de una jornada laboral regular.

Cómo atenderá el comercio en feriados de Carnaval

La Cámara de Comercio de San Miguel de Tucumán dio a conocer la modalidad de apertura comercial durante los primeros dos feriados de marzo. Según dictaminó, el lunes 3 todos los locales permanecerán cerrados. El martes 4, en cambio, el comercio atenderá, como es habitual, de 9 a 13 y de 17 a 21. El pago por trabajar este día debe abonarse según la Ley 20.744.

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