Cartas de lectores: Ley de obra pública

22 Abril 2025

En julio de 2023 escribí una carta, publicada en “pareceres”: el motivo fue un texto editorial del diario titulado  “Licitación publica vs. contratación directa” y dos años después leo que había intención del Poder Ejecutivo de la Provincia de reformar, modificar o hacer una nueva Ley de Obras Públicas. Siguiendo con la opinión volcada en ese entonces debo decir que la Ley  N°5.854 es una buena norma que no debiera ser tocada; no sé cuál será el motivo; pienso que persiste el prejuicio de que la licitación pública, tal como lo estipulan la Ley y la Constitución de la Provincia, debe regir siempre, dejando la contratación directa para casos de excepción estipulados en la ley. La primera condición debe ser la “decisión política de realizarla, sin el preconcepto de que conlleva demasiado tiempo el proceso de la adjudicación, el cual se debe a que las empresas se pueden impugnar entre si prorrogando el inicio de la obra”. Para ello se debe incluir en el decreto reglamentario de la Ley el concepto de pliego único, que incluye la totalidad de los elementos que por ley debe tener: proyecto ejecutivo, memoria descriptiva, cómputos, análisis de precios, presupuesto oficial (incluye el 10% como estimación  del beneficio, gastos generales, un 15% y por último el 21% del IVA), especificaciones técnicas y legales, más los requisitos formales (libre deuda, inscripción registro de contratistas, etc.); fecha y hora de apertura y por último el formulario de la oferta, donde el oferente establece  su precio en pesos y el porcentaje de ese monto referido al presupuesto oficial, ya sea en menos, igual o en más. Dicho esto, el Estado provincial, a través del Ministerio de Obras Públicas debe poner reglas claras y únicas para todas las reparticiones y para los contratistas del Estado que deben, sin excepción, inscribirse en el Registro de Contratistas del Estado. Eliminar de la actual Ley 5.854 el capítulo denominado de Variaciones de Precios e incorporar la metodología de redeterminación de precios que indica el Decreto 23/3. Lo descripto precedentemente ya se aplicó en los 90 en las 41 licitaciones públicas de obras que se ejecutaron a cargo de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, sin ninguna impugnación entre empresas participantes de la provincia y de otras que participaron. Este mismo sistema hasta el año 2022 (que me consta; no lo sé en la actualidad) se aplica  en obras que ejecuta el  Siprosa, sin problema alguno. Cierro con las declaraciones del legislador Sánchez, radical él,  de que no se puede gobernar sin ejecutar obras públicas; me parece bárbaro. Es menester decir que salvo dos diputados nacionales de Tucumán, los otros sin excepción, incluidos los  “jaldistas”, votaron favor de las leyes de este régimen nacional, que dice sin ponerse colorado que “la obra pública es maldita”.

Ángel Salvador Logusso

alogusso@hotmail.com

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