Trabajadores independientes: constancia del aporte mensual

Trabajadores independientes: constancia del aporte mensual

La necesidad de efectuar el aporte de autónomo o monotributo, dentro del mes calendario de vencimiento obedece a un tema legal, que tiene íntima relación con el sistema previsional y las prestaciones que paga el mismo.

Nuestro sistema previsional podría pagar a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, tres prestaciones contributivas, es decir a aquellos trabajadores activos que aportaron al sistema: jubilación ordinaria, pensión por fallecimiento o retiro por invalidez; teniendo en cuenta siempre si se trata del régimen general u ordinario o algunos de los regímenes especiales. Para acceder al beneficio previsional de cualquiera de ellas y percibir, en la mayoría de los casos de por vida y en otros, hasta los 18 años de edad, como es el caso de los hijos menores de 18 años que tienen derecho a cobrar una pensión por su padre y/o madre fallecidos, es fundamental cumplir determinados requisitos definidos en la ley de jubilaciones y pensiones.

Los trabajadores autónomos y/o monotributistas, para poder acceder a la jubilación ordinaria tendrían que contar con 30 años de aportes como mínimo al sistema y no tener deudas de capital ni de intereses al momento de la presentación del expediente previsional, salvo que haya períodos con deuda que se pudieran prescribir a efectos previsionales, sin afectar la cantidad de años de aportes mínima requerida.

Respecto de la pensión por fallecimiento y el retiro por invalidez, que son prestaciones imprevistas, dado que las mismas podrían ocurrir de manera intempestiva por el fallecimiento o algún problema de salud grave del trabajador, la ley de jubilaciones y pensiones exige que los aportes se encuentren efectuados dentro del mes calendario de vencimiento, a fin de que el trabajador tenga la condición de aportante necesaria para que los beneficiarios (el propio trabajador en caso de una invalidez o su familia en caso de una pensión por fallecimiento), tengan derecho al cobro de la prestación previsional, de lo contrario, no tendrían derecho a la misma.

Para acceder a alguna de estas dos prestaciones, la excepción que no exige tener los aportes efectuados dentro del mes calendario de vencimiento, es si el trabajador posee 30 años de aportes efectuados o más, o en su defecto en caso de tener 15 años de aportes y al menos 12 meses dentro del mes calendario de vencimiento en los últimos 60 meses. Si bien es cierto estas explicaciones podrían resultar sumamente técnicas, lo importante es conservar la regularidad del pago de los aportes como trabajador autónomo o monotribustita, dentro del mes calendario de vencimiento, con ello el trabajador se asegura conservar la condición de aportante y a su vez, reunir el total de años exigidos para la futura jubilación.

Monto del haber, posibilidad de mejorarlo

En general podríamos decir que un trabajador independiente puro (aquel que toda su vida laboral fue autónomo/monotributista) tendrá un haber previsional alrededor del haber mínimo, el cual no guarda ninguna relación con los ingresos que el trabajador tiene en la etapa activa, ya sea por su nivel de facturación, honorarios o cobros de utilidades en caso de ser propietario, socio o accionista de alguna sociedad. Esta situación aplica no solo a la jubilación ordinaria sino eventualmente también a una jubilación por invalidez o pensión por fallecimiento que percibirían algunos integrantes de la familia en caso de fallecimiento del trabajador. El modo en que se puede planificar un mejor retiro para el trabajador o para que su familia perciba un ingreso similar al que el causante al hogar, es a través de un seguro de retiro o un seguro de vida con ahorro, mediante el cual, el titular genera un ahorro para sí mismo o para él y su familia, a través de una póliza de seguro, formando el capital necesario en el mediano/ largo plazo que le servirá para tener ingresos similares en le etapa pasiva o que generará una cobertura económica para su familia en caso de su ausencia.

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