Se argumenta que las horas de frío durante el invierno coadyuvan para la generación de masa vegetal que potencia las quemas, ya sean intencionales o no. Puede ser. Pero se recuerda que las leyes que prohíben la quema de cualquier tipo de vegetación, incluidos los cañaverales, no fueron dictadas para determinadas situaciones meteorológicas. Desde la Ley 26.562 que prohibe la quema en todo el territorio nacional hasta la Ley 26.815/2012 (Ley de Manejo del Fuego) que Tucumán se halla adherido a través del decreto Nº2006/9) o el artículo 186 del Código Penal pasando por la Ley 6.253 (Tucumán), que prohibe la quema de caña de azúcar en todo el territorio de la provincia o la ley 7.459 (Tucumán) por la cual los ingenios están impedidos de recibir caña quemada y la Ley 6.292 (Tucumán), todas contemplan el caso de quema y en ningún artículo se hace referencia a las condiciones meteorológicas. Las leyes deben cumplirse porque de lo contrario se están creando condiciones de fuerte efecto ambiental y de salud pública que no ayuda precisamente en el tan mentado mensaje de la sostenibilidad.
Dr. Juan A. González
San Juan 158, Lules



















