Carlos Duguech
Analista internacional
Apenas seis años había recorrido la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el derrotero que 51 naciones le habían diseñado en la Carta fundacional de 1945 cuando, autoexigente, se comprometió con lo normado desde entonces en el Capítulo VII, art. 39, que se refiere a la “acción en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión”. Tiempos de guerra fría, aunque de tanto en tanto se entibiaba. Y hasta llegaba a calentarse con riesgo de incendio. Bajo aquel título se lee “El Consejo de Seguridad (CS) determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales”. Es este punto de la Carta el que concentra toda la potencialidad de la ONU. En el Capítulo VII se prevé “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”.
El artículo 39 establece: “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
En lo que sigue la ONU asume una determinación muy especial. Nada menos que el uso de la fuerza para hacer cumplir sus objetivos: “paz y seguridad internacionales”, esas dos palabras, siempre en pareja, 31 veces en la Carta. Aunque se puede suponer que un ciudadano de a pie y no demasiado interiorizado de los 111 artículos de la Carta de la ONU no imagine que esta organización pudiera en su gestión por “la paz y la seguridad internacionales” actuar militarmente, para sus objetivos. Pues sí que puede, está previsto en la Carta. Leemos: “artículo 42: Si el CS estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”.
Luego en el artículo 43: “Todos los Miembros de las ONU, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del CS…las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades… artículo 46: Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el CS con la ayuda del Comité de Estado Mayor. CEM” Y en el artículo 47: “Se establecerá un CEM para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad...”.
Y aquí la clave esencial para el cumplimiento de tales disposiciones: “artículo 48: La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo… será ejercida por todos los miembros de la ONU o por algunos de ellos, según lo determine el CS”.
Pero el Consejo…
Repetidamente hacemos referencia a esa conformación pétrea de la Carta que consolida un sistema exclusivo y excluyente de los vencedores (en la Segunda Guerra Mundial. IIGM). Desde hace ochenta años, nada menos, irrumpe en la política internacional y en los conflictos que le son propios a esa universalidad, con una etiqueta absurda, inequitativa. Ya notoriamente “demodé” en tanto pudo tener sentido en su tiempo, final de la IIGM, todavía calientes sus cenizas. Y destruidos los edificios y las viviendas; insepultos los muertos; padeciendo sus heridos y deambulando entre ruinas los sobrevivientes extraviados; recomponiéndose los grupos de familias; regresando a la vida los prisioneros y los liberados de los campos de concentración y tantas otras miserias del paisaje humano. Si “humano”, pese a la barbarie humana y determinante de esos “logros” del mal. Del nazismo, esa muy perversa implementación del darwinismo social desde una Alemania rediseñada por Hitler.
Si hubiera que definir la “antidemocracia” sólo el diseño e implementación del CS bastaría. Un ejemplo: el resultado de votación “14+1”. Se supone que “aquí” y en la China o en Marte, 14 votos por el “sí” le ganan, por aplastamiento, al único voto del “no”. Claro que hay que precisar que de los 15 miembros del CS, cinco son permanentes. Y estos llevan 80 años con sus representantes aplastando los respectivos sillones de EE.UU., Rusia, Reino Unido, Francia y China. Los miembros no-permanentes (diez) ocupan sus lugares que por dos años que se renuevan con otros representantes. A la hora de votar resoluciones, que son vinculantes para los miembros de ONU, la democracia se esfuma del impactante recinto del CS en el complejo edilicio de la ONU en Nueva York. Esa singularísima herramienta del veto, volatiliza con su accionar no cualquier resolución sino aquella que no le conviene a uno de “los cinco” miembros permanentes. El destino de la Humanidad, sus riesgos, sus avances, el desarrollo o las crisis, todo, todo eso y más, ancla su devenir en el implacable dominio del veto, del “punto ciego” de la trama de la realidad, la coherencia, el respeto, la naturaleza del sentido más abarcante del tejido social que, multifacético, se muestra como reflejo natural de la Humanidad. Ésa, con mayúscula.
En el CS prima el veto
En el cumpleaños 80 de la ONU el próximo 24 de Octubre, valdrá hacer un balance que muestre la necesidad de reformar la Carta. Particularmente en lo referido al CS. Y a su sistema de “veto”. En las distintas votaciones EEUU utilizó el veto en 85 ocasiones. Sin embargo la antecesora de Rusia (la URSS) campeona en esta materia: 128 veces, en asuntos ligados a Siria, la ex Yugoslavia, Corea del Norte, Venezuela, entre otros. EEUU, sin embargo, canaliza su ejercicio de freno total en asuntos mayoritariamente ligados a su aliado y protegido Israel, y en los asuntos vinculados con el conflicto casi octogenario “Israel-Palestina”.
Los “alto el fuego” a Israel
A partir del horroroso 7 de octubre (2023) en Israel y la guerra iniciada por el estado hebreo, EEUU en el CS vetó resoluciones por un “alto el fuego inmediato” (18 de octubre y 8 de diciembre 2023) y dos veces en 2024 y además en 2025 con similar propósito. El CS atado de manos y pies frente al inconmensurable poder del veto que aplasta, plomo, que no algodones, la capacidad de gestión del CS por aquellos propósitos enunciados sabiamente en la Carta: “paz y seguridad internacionales”.
Corea y la ONU
El CS de la ONU, determinó en su resolución 83 del 27/06/1950 que Corea del Norte, con su avance guerrero hacía el sur significaba un quebrantamiento de la paz. Por ello votó la resolución 83. Una gestión del presidente Truman, que lejos de imaginar una incursión militar de su país directamente, trianguló la decisión para involucrar a la ONU. Cuidados puntillosos en plena guerra fría. Igual participaron fuerzas norteamericanas pero bajo el escudo de ONU. Y con tropas de Reino Unido, Turquía, Australia, Bélgica, Nueva Zelanda, Luxemburgo, Francia, Grecia, Colombia, Tailandia, , Países Bajos, Filipinas, Canadá, Sudáfrica y Etiopía.
La resolución 83 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del 27 de junio de 1950, demandó que el ataque a la República de Corea por parte de Corea del Norte significaba el quebrantamiento de la paz. A la vez, el incumplimiento de la resolución 82 del CS.
Lo sustancial: la recomendación a los miembros de la ONU a brindar la asistencia necesaria a la República de Corea para rechazar el ataque armado y restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región.
La resolución fue adoptada por siete votos a favor, uno en contra de Yugoslavia. India y Egipto se abstuvieron, La URSS estuvo ausente. Seguro hubiera vetado, apoyando a la Corea del Norte, comunista.























