Por no registrar a uno de sus empleados, una empresa deberá pagarle 17 sueldos

Un juez Carlos Frascarolo dictó una sentencia por derechos laborales.

IMAGEN ILUSTRATIVA. El trabajador se desempeñaba como repartidor. IMAGEN ILUSTRATIVA. El trabajador se desempeñaba como repartidor.

En un fallo con impacto institucional, la justicia laboral tucumana reconoció indemnización por daño material y moral a un trabajador no registrado y rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.742, conocida como la Ley Bases, constituyéndose en la segunda sentencia del país en aplicar este criterio. El titular del Juzgado del Trabajo de la 1ra. Nominación, el juez Carlos Frascarolo sostuvo que la ausencia de registración “configura un daño cierto y actual” y que el trabajador informal “se encuentra en un estado de vulnerabilidad frente al empleador”, por lo que fijó 17 salarios en concepto de reparación integral.

El caso vuelve a poner en escena el debate por el trabajo en negro, la vigencia de las multas derogadas por la reforma laboral y la responsabilidad empresarial. En la causa, el empleado, que trabajaba en una empresa distribuidora de agua y soda, había pedido la debida registración de su contrato a su empleador, quien, dijo, le negó tal circunstancia, lo que derivó en la acción legal. Mediante el análisis de las pruebas aportadas, se concluyó que el vínculo laboral existió por más de dos años, provocando un daño material y moral al trabajador al impedirle el acceso a aportes previsionales, cobertura de salud, y sometiéndolo a una condición vulnerable e indigna de trabajo.

Frascarolo concluyó que el chofer repartidor se desempeñó durante dos años y medio sin registración, exhibiendo subordinación jurídica y económica. “Se acreditó que el denunciante se desempeñó sin estar registrado”, sostuvo la sentencia, al rechazar la defensa empresarial que pretendía encuadrarlo como fletero independiente.

Según la demanda, el trabajador fue contratado para realizar repartos de agua y soda en camiones de la firma, bajo directivas empresariales, horarios extensos y rutas preestablecidas. El fallo destacó la existencia de control permanente sobre las tareas, lo que desvirtuó la tesis comercial. La pericia informática fue determinante, al confirmar que los mensajes corporativos “corresponden a un tramo específico de una conversación más extensa”, evidenciando instrucciones directas al empleado.

De la empresa

La empresa negó la relación laboral y sostuvo que el denunciante era “cuentapropista”. Sin embargo, el tribunal resaltó que la prestación personal y continua, la retribución mensual y la integración en la organización productiva fueron elementos que “permiten subsumir jurídicamente la relación bajo el régimen protector”. Los testimonios, impugnados por la empresa, fueron validados al no advertirse contradicciones graves ni complacencia.

En la sentencia se indicó que la no registración afectó prestaciones básicas del sistema previsional, sanitario y de seguridad social. “La ausencia de inscripción provoca un daño cierto y actual al trabajador”, señaló el juez Frascarolo, enumerando la falta de aportes, cobertura médica y acceso crediticio. Además, destacó las consecuencias subjetivas de la informalidad: “la situación de irregularidad afecta la dignidad del trabajador y lo coloca en un estado de vulnerabilidad”.

El denunciante había argumentado que la derogación de las multas por trabajo no registrado implica una regresividad normativa que vulnera derechos fundamentales, por lo que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la Ley Bases, al considerar que tales disposiciones vulneran el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que se debía declarar la inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la ley Bases.

El juez, sin embargo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad a raíz de que ello “no configura un retroceso prohibido” ya que la legislación vigente permite reclamar reparación integral civil. La sentencia fue explícita al afirmar que el principio de progresividad “no implica la intangibilidad absoluta de normas sancionatorias”, avalando la potestad legislativa de modificar remedios jurídicos.

Antecedente

En ese punto, el fallo se alinea con una tendencia incipiente en la jurisprudencia, convirtiéndose en el segundo antecedente nacional en otorgar reparación integral sin aplicar las multas derogadas. El juez resaltó que, ante la desaparición de una sanción tarifada, nada impide que el juez laboral cuantifique daños concretos, apoyado en el Código Civil y Comercial, que consagra el resarcimiento por daño material y moral.

Por esa vía, la sentencia fijó una indemnización equivalente a 17 salarios mensuales: 13 por daño material -ligado a aportes omitidos, afectación previsional y pérdida de oportunidades sociales- y cuatro por daño moral, asociados a la precarización de la dignidad personal. Este punto abre un frente relevante: introduce un criterio resarcitorio que podría consolidarse si los tribunales lo replican ante la informalidad.

Además, el juez tuvo por configurado el despido indirecto, al entender que la empresa negó la relación laboral. Destacó la buena fe del trabajador en las intimaciones previas, la falta de respuesta al reclamo de regularización y la inacción posterior. “El actor obró siempre con buena fe sin otra alternativa que darse por despedido”, sintetizó la resolución, imponiendo intereses y costas a la demandada. Y remarcó que el trabajador no registrado es un trabajador discriminado respecto de aquel que sí lo está, ya que no puede acceder al beneficio previsional, a cobrar el salario que le corresponde, a gozar de los beneficios de una obra social ni de una aseguradora de riesgos del trabajo, a acceder al crédito, a gozar de derechos sindicales, a efectuar reclamos ante abusos por parte de los empleadores, entre otros.

En la conclusión, el juez reiteró que la decisión busca “restablecer el equilibrio quebrantado” por la clandestinidad laboral y que las herramientas civiles “continúan garantizando tutela eficaz”. Explicó que la derogación de multas no libera a los empleadores de responsabilidad.

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