La voluntad de una joven derivó en una adopción poco tradicional en Concepción

Eligió como padres a la mujer que la cuidaba y a la ex pareja de esta.

Tribunales de Concepción. Tribunales de Concepción.

La Justicia le concedió a una adolescente de 15 años la posibilidad de ser adoptada por su guardadora de hecho y, excepcionalmente, al ex marido de ésta, con quien la joven forjó un vínculo paterno-filial indisoluble, luego de un proceso judicial en el que se prestó especial atención a lo que la ella expresó como su voluntad. En la sentencia de otorgamiento de la adopción plena, la jueza Mónica Sandra Roldán, titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación del Centro Judicial de Concepción, hizo hincapié en la importancia de ejercer una escucha activa a los deseos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), en cumplimiento a lo establecido en el plexo normativo de protección de los derechos de NNyA y teniendo siempre en cuenta su interés superior.

El fallo no sólo formaliza un lazo afectivo preexistente, sino que elevó la petición de la menor al rango de elemento probatorio y sustancial dentro del proceso.

La particularidad del expediente radica en el curso procesal que tomó el juicio. Inicialmente promovido por la guardadora a pedido expreso de la adolescente, fue una manifestación espontánea de la joven durante una audiencia la que modificó la pretensión. La joven expresó ante la magistrada que consideraba al ex esposo de la mujer como su “papá”, señalando su participación constante y conjunta en las decisiones que regían su vida. Esta revelación llevó a la jueza Roldán a un ejercicio de interpretación. Tras consultar a la menor sobre su deseo de incluir al hombre como adoptante, y ante la conformidad de ambos adultos, se procedió a su inclusión en el proceso judicial, dando validez formal a un vínculo de afecto preexistente, a pesar de que este último nunca había convivido con ella.

El proceso tuvo como base el artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que prohíbe las guardas de hecho con fines adoptivos, salvo contadas excepciones. En este caso, la magistrada consideró que el vínculo por consanguinidad entre la madre biológica (sobrina del ex esposo) y los guardadores encuadraba en una excepción asimilable a las previstas en la ley.

La interpretación jurídica de la jueza enfatiza que el rigor de la normativa, como el requisito de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes para la Guarda con Fines de Adopción, debe ceder ante la consideración de la situación particular. En palabras de la sentencia, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el requisito de la inscripción “no puede constituirse en un requerimiento a tener en cuenta con rigor estrictamente ritual, pues... debe ser interpretado y aplicado con arreglo al principio rector... cual es el interés superior de éste”.

En este sentido, el fallo subraya que la máxima que orienta y condiciona toda decisión judicial en materia de niñez es la protección integral de sus derechos. La voluntad de la adolescente, sumada a las constataciones objetivas del equipo interdisciplinario del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial, dejó acreditado el estado de hija que la joven gozaba en los hechos dentro de ese núcleo familiar.

Realidad consolidada

Los informes especializados y los testimonios recabados confirmaron que la adolescente se sintió cobijada y parte integral del grupo familiar desde los cinco meses de edad, momento en que su madre biológica la entregó a su guardadora. Así, la decisión judicial no hizo más que cristalizar legalmente una realidad socioafectiva consolidada a lo largo de los años.

Un detalle crucial del fallo es que, en cumplimiento de la autonomía progresiva de la adolescente y su derecho a la identidad, se respetó su expreso deseo de no modificar ni su nombre ni su apellido, el cual comparte con su madre biológica.

Roldán concluyó en sus fundamentos: “De la evaluación de los informes producidos tengo por fehacientemente acreditado que la adolescente goza, en los hechos, del estado de hija dentro de la familia de los pretensos adoptantes. Las condiciones para afianzar el goce y el ejercicio del derecho humano de la nombrada adolescente, de tener una familia están dadas prácticamente desde su nacimiento, encontrándose totalmente integrada al grupo familiar que ella, por sí, ha elegido y que, a su vez, ellos también la han elegido”.

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