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Un nuevo caso de rechazo a la vacunación infantil obligatoria volvió a activar los mecanismos de protección de la infancia en Entre Ríos. En Gualeguaychú, los padres de un recién nacido presentaron una nota en el Hospital Centenario para impedir que se le aplicaran las primeras dosis del calendario obligatorio, lo que derivó en la intervención de la Defensoría del Niño y de la Justicia. Se trata del tercer episodio similar registrado en esa ciudad en los últimos meses.
El bebé -identificado como B.- nació a comienzos de noviembre. Hasta ese momento, el parto había transcurrido sin complicaciones. Sin embargo, dentro de las primeras 12 horas de vida, los recién nacidos deben recibir dos vacunas esenciales: la BCG, que previene la tuberculosis, y la vacuna contra la hepatitis B. Los padres se negaron a que se las aplicaran y solicitaron que el niño no recibiera ninguna dosis hasta alcanzar la mayoría de edad. Su decisión se basaba, según expresaron, en artículos pseudocientíficos que no detallaron.
Frente a este planteo, las autoridades del Hospital Centenario informaron de inmediato al CoPNAF (Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia). El organismo derivó el caso con urgencia al Ministerio Público de la Defensa (MPD), que designó al defensor Pablo Pattini para actuar en representación del bebé.
La presentación judicial recayó en el Juzgado Penal de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la magistrada Florencia Amore. Se trató de una medida autosatisfactiva: un recurso de resolución inmediata, autónoma y de cumplimiento obligatorio, destinado a evitar un perjuicio grave e inminente. En pocas horas, Amore hizo lugar al pedido del MPD y ordenó a los padres vacunar al niño de manera inmediata.
Los progenitores buscaron asesoramiento legal y finalmente decidieron allanarse voluntariamente a la orden judicial. De no haberlo hecho, la jueza había autorizado que el personal sanitario aplicara las vacunas incluso de forma compulsiva, priorizando siempre que el procedimiento fuera lo menos traumático posible para el bebé.
Desde el MPD confirmaron que este no es un caso aislado. En los últimos meses se registraron al menos otros dos episodios similares en Gualeguaychú. En esas oportunidades, la Justicia convocó a los padres a una audiencia y logró persuadirlos para que cumplieran con el calendario obligatorio.
La intervención judicial se sustenta en el principio del “interés superior del niño”, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño -de jerarquía constitucional- y en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La normativa establece que los derechos fundamentales de los menores deben prevalecer por encima de las convicciones personales de los adultos.
El artículo 103 del Código Civil y Comercial habilita a los defensores a accionar cuando los derechos de un niño están en riesgo y sus representantes legales no actúan. En este caso, la Justicia intervino de manera urgente para garantizar el acceso a la salud de B., reafirmando una premisa esencial: la protección de la infancia no admite demoras.





















