Se reglamentó el RIFL que reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones

  • El Gobierno nacional reglamentó el Decreto 315/2026 del RIFL para reducir contribuciones patronales en nuevas contrataciones del sector privado realizadas entre 2026 y 2027.
  • La norma reglamenta la Ley 27.802 y fija una quita de cargas por 48 meses para trabajadores desempleados o del sector público que se formalicen ante el organismo recaudador Arca.
  • CAME destacó que la medida brinda previsibilidad jurídica. Se espera que el régimen incentive la creación de empleo registrado y disminuya los niveles de informalidad laboral.

Se reglamentó el RIFL que reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones
Hace 1 Hs

Con fecha de ayer, el Boletín Oficial publicó el Decreto 315/2026, mediante el cual se establecen las pautas operativas para la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). A través de esta norma, el Poder Ejecutivo reglamentó el Título XX de la Ley 27.802, precisando el alcance, los sujetos comprendidos y la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.

El régimen tiene como objetivo fomentar el empleo registrado en el sector privado mediante una reducción de cargas durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

Desde la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) detallaron los principales aspectos de la reglamentación:

Período de incorporación

El decreto establece la ventana temporal para acceder al beneficio. Se consideran nuevas incorporaciones aquellas relaciones laborales que se inicien y registren ante la Arca entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.

Trabajadores comprendidos

El régimen está orientado a promover la contratación de trabajadores con baja inserción reciente en el empleo formal privado. El beneficio alcanza a quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:

No registrar empleo formal al 10 de diciembre de 2025.

Haber estado desempleados en los seis meses previos al alta.

Provenir del sector público (nacional, provincial o municipal).

Monotributistas que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o en los seis meses previos al alta.

Trabajo informal

Empleadores y límites

Los empleadores inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán acceder al régimen, con un tope de hasta el 80% de su nómina de trabajadores alcanzados por el beneficio.

Compatibilidad de ingresos

El decreto establece que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador —ya sea como autónomo o monotributista— no afecta el acceso al beneficio por parte del empleador.

Reducción de contribuciones patronales

El régimen prevé una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral, mediante la aplicación de alícuotas diferenciales inferiores a las del régimen general:

2% destinado a los subsistemas previsional, de empleo y asignaciones familiares.

3% correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

En Came estimaron que la reglamentación “aporta previsibilidad sobre la implementación del régimen y establece condiciones claras para su aplicación, en el marco de las políticas orientadas a incentivar la formalización del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en el sector privado”.

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