Beneficios para el productor ganadero dedicado al engorde
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La Secretaría de Agricultura argentina implementó cambios impositivos en la valuación ganadera (Ley 27.802) para mejorar la rentabilidad de los productores de engorde del país.
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Al valuar el stock con un costo estimado anual y no de plaza, se reduce el impuesto por tenencia, difiriendo el pago del gravamen hasta la venta efectiva del animal gordo.
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Se prevé que el beneficio impulse la producción de animales más pesados y potencie la cadena de carne vacuna, al quitar trabas fiscales al cierre de los balances contables.
Las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación destacaron que las modificaciones en la valuación de hacienda de invernada para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral incluidas en el marco de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral que sancionó el Gobierno nacional, generan un impacto positivo en la rentabilidad de los productores ganaderos dedicados al engorde.
En la aplicación del artículo 193° de la mencionada ley, los productores pueden definir valuar su stock de invernada utilizando el costo estimativo por revaluación anual. Para el cálculo de la valuación de las vaquillonas y de los novillos, el productor podrá usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079. Esto es: para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno a dos años y para todos los novillos, el de novillo de uno a dos años, de acuerdo con la categoría de que se trate.
Este cambio en la modalidad de valuación reduce la carga tributaria por la mera tenencia, esto es mientras se engorda el animal, disminuyendo la valuación con respecto a los valores de plaza, generando un diferimiento del gravamen al momento de la venta efectiva del animal gordo.
Estas medidas diseñadas desde el Gobierno nacional para incentivar sectores productivos estratégicos, sumado a la estabilidad macroeconómica, previsibilidad y reglas claras contribuyen potenciar la cadena de la carne bovina argentina. Dado que además, permitir que la carga tributaria se corresponda con el período de la real venta del producto, resulta una limitante menos para que los productores puedan plantear producir animales más pesados independientemente del cierre de sus balances contables.




















