23 Septiembre 2005
A partir del miércoles, en la Argentina comenzó a aplicarse la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 para el comercio internacional de mercaderías que ingresen al país o transiten por el territorio nacional, según informó el Senasa.
Asimismo, el organismo sanitario comunicó que, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre, los usuarios de embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación que no cumplan adecuadamente con esta norma, no serán sancionados y los productos serán sometidos a inspección y tratamiento cuarentenario a su ingreso al país.
La Resolución 685/05 de la Secretaría de Agricultura, publicada en el Boletín Oficial, establece además que los embalajes deben ser tratados y certificados mediante la correspondiente marca, de acuerdo con lo establecido por la norma.
Cabe destacar que los inspectores del Senasa se encuentran autorizados a inspeccionar los embalajes cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan para su ingreso al país, así como también los medios de transporte, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la ley. En el caso de encontrar alguna anomalía, los inspectores pueden disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje, implementando las medidas de bioseguridad correspondientes.
La NIMF 15 de la FAO regula el tratamiento al que debe someterse todo embalaje de madera usado en el comercio internacional. En el ámbito del Senasa funciona el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (Catem), que son empresas habilitadas por para aplicar los tratamientos cuarentenarios. En la actualidad hay 72 centros registrados distribuidos en el territorio nacional.
A comienzos de este año la SAGPyA resolvió la incorporación a los hornos tradicionales de secado de madera dentro del tratamiento térmico fijado por la NIMF 15 y derogó la Resolución 626/03 e incluir su contenido en la nueva directiva, lo que ordena en un solo texto las normas sobre madera para embalajes.
Asimismo, el organismo sanitario comunicó que, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre, los usuarios de embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación que no cumplan adecuadamente con esta norma, no serán sancionados y los productos serán sometidos a inspección y tratamiento cuarentenario a su ingreso al país.
La Resolución 685/05 de la Secretaría de Agricultura, publicada en el Boletín Oficial, establece además que los embalajes deben ser tratados y certificados mediante la correspondiente marca, de acuerdo con lo establecido por la norma.
Cabe destacar que los inspectores del Senasa se encuentran autorizados a inspeccionar los embalajes cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan para su ingreso al país, así como también los medios de transporte, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la ley. En el caso de encontrar alguna anomalía, los inspectores pueden disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje, implementando las medidas de bioseguridad correspondientes.
La NIMF 15 de la FAO regula el tratamiento al que debe someterse todo embalaje de madera usado en el comercio internacional. En el ámbito del Senasa funciona el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (Catem), que son empresas habilitadas por para aplicar los tratamientos cuarentenarios. En la actualidad hay 72 centros registrados distribuidos en el territorio nacional.
A comienzos de este año la SAGPyA resolvió la incorporación a los hornos tradicionales de secado de madera dentro del tratamiento térmico fijado por la NIMF 15 y derogó la Resolución 626/03 e incluir su contenido en la nueva directiva, lo que ordena en un solo texto las normas sobre madera para embalajes.




















