30 Septiembre 2005
Esta semana se desarrolló en Tucumán una importante disertación sobre el "Uso propio y el pago de las regalías extendidas en semillas", a cargo de Juan Palmer, de la firma Nidera. El profesional sostuvo claramente que la única forma en que una empresa desarrolle nuevas tecnologías es a través de la investigación y que ella debe pagarse. Agregó que no hay dudas de que el crecimiento en superficie sembrada y la productividad en ascenso en la actividad de granos del país -y sobre todo en las oleaginosas como la soja-, obedece en gran parte a la incorporación de nuevas variedades con un alto paquete tecnológico.
La tecnología fue lo que permitió que la agricultura argentina crezca aceleradamente, con importantes curvas ascendentes durante los últimos años. Estas nuevas variedades poseen desde su concepción una gran inversión en investigación y desarrollo, y gracias a la acción de grandes centros de investigación (de todo el mundo), en donde trabajan una gran cantidad de profesionales, buscando mejorar el material existente, lograron que con la incorporación de nuevos genes se logre una productividad elevada en nuevos cultivares. Muchos con resistencia a herbicidas, a orugas e inclusive a enfermedades o adversidades climáticas como sequías, excesos de agua o salinidad.
Hoy, gracias a la investigación, se avanzó en materia tecnológica y de esta forma el productor pudo llevar adelante en este país una agricultura moderna y exitosa. Las pruebas son tangibles: la Argentina todos los años vence su propio récord de producción de granos, gracias a la incorporación de nuevas variedades con mayores rendimientos culturales. El fitomejoramiento permitió solucionar el problema de la roya de la soja y de otras enfermedades.
Palmer sostuvo que en la actualidad "la semilla" tiene un activo físico que es el grano y un activo intangible representado por una gran cantidad de valor agregado, que se incorporó gracias a la investigación para mejorar la productividad en los diferentes cultivos (sobre todo en soja). Es decir, se agregó valor a una semilla y se la convirtió en un bien capital. De esta manera, podemos asegurar que todo lo intangible forma parte del derecho del obtentor (semilleros), que se puede incorporar al grano gracias a la investigación.
Y esto se deberá pagar ya que forma parte de la propiedad intelectual del obtentor. Es por ello, que el productor debe tener en cuenta que un "uso propio irrestricto y gratuito" (de la semilla comprada a semilleros), no conducirá a nada y sólo tenderá a desalentar las investigaciones. Una agricultura moderna necesita de un uso propio restricto y oneroso para que los investigadores y obtentores puedan seguir investigando e incorporando nuevas tecnologías intangibles al grano.
El que viola este circuito virtuoso está violando la ley y lleva a que la agricultura no se desarrolle. El abuso desalienta la investigación. Además, al violar los derechos de los obtentores, hace perder la identidad de las semillas y no se paga a los que trabajaron para lograr nuevas variedades. Así, el productor de una determinada región que no paga regalías se excluye de las nuevas variedades.
Debe quedar en claro que las bases de la regalía extendida (reconoce la propiedad intelectual) es un convenio entre las partes que genera obligaciones típicas de un contrato de adhesión. Es una contraprestación por el aporte tecnológico (intangible).
La regalía extendida define en qué explotación se sembrará la variedad y cómo se comercializará su cosecha. Palmer subrayó que las condiciones de contrato dependen de cada empresa, pero lo que busca es que cada una ponga un precio por su propiedad intelectual. El plus tecnológico de la regalía extendida se abonará en caso de que el productor use la variedad para su propia siembra y no lo que produzca para la producción del grano para consumo.
El compromiso de pago de la regalía extendida se renueva para cada multiplicación hasta que dure el registro intelectual de cada obtentor y tiene protección del código civil. Existen contratos tácitos -sin firma- y su utilización reconoce que el productor se adhiere a la ley vigente.
La tecnología fue lo que permitió que la agricultura argentina crezca aceleradamente, con importantes curvas ascendentes durante los últimos años. Estas nuevas variedades poseen desde su concepción una gran inversión en investigación y desarrollo, y gracias a la acción de grandes centros de investigación (de todo el mundo), en donde trabajan una gran cantidad de profesionales, buscando mejorar el material existente, lograron que con la incorporación de nuevos genes se logre una productividad elevada en nuevos cultivares. Muchos con resistencia a herbicidas, a orugas e inclusive a enfermedades o adversidades climáticas como sequías, excesos de agua o salinidad.
Hoy, gracias a la investigación, se avanzó en materia tecnológica y de esta forma el productor pudo llevar adelante en este país una agricultura moderna y exitosa. Las pruebas son tangibles: la Argentina todos los años vence su propio récord de producción de granos, gracias a la incorporación de nuevas variedades con mayores rendimientos culturales. El fitomejoramiento permitió solucionar el problema de la roya de la soja y de otras enfermedades.
Palmer sostuvo que en la actualidad "la semilla" tiene un activo físico que es el grano y un activo intangible representado por una gran cantidad de valor agregado, que se incorporó gracias a la investigación para mejorar la productividad en los diferentes cultivos (sobre todo en soja). Es decir, se agregó valor a una semilla y se la convirtió en un bien capital. De esta manera, podemos asegurar que todo lo intangible forma parte del derecho del obtentor (semilleros), que se puede incorporar al grano gracias a la investigación.
Y esto se deberá pagar ya que forma parte de la propiedad intelectual del obtentor. Es por ello, que el productor debe tener en cuenta que un "uso propio irrestricto y gratuito" (de la semilla comprada a semilleros), no conducirá a nada y sólo tenderá a desalentar las investigaciones. Una agricultura moderna necesita de un uso propio restricto y oneroso para que los investigadores y obtentores puedan seguir investigando e incorporando nuevas tecnologías intangibles al grano.
El que viola este circuito virtuoso está violando la ley y lleva a que la agricultura no se desarrolle. El abuso desalienta la investigación. Además, al violar los derechos de los obtentores, hace perder la identidad de las semillas y no se paga a los que trabajaron para lograr nuevas variedades. Así, el productor de una determinada región que no paga regalías se excluye de las nuevas variedades.
Debe quedar en claro que las bases de la regalía extendida (reconoce la propiedad intelectual) es un convenio entre las partes que genera obligaciones típicas de un contrato de adhesión. Es una contraprestación por el aporte tecnológico (intangible).
La regalía extendida define en qué explotación se sembrará la variedad y cómo se comercializará su cosecha. Palmer subrayó que las condiciones de contrato dependen de cada empresa, pero lo que busca es que cada una ponga un precio por su propiedad intelectual. El plus tecnológico de la regalía extendida se abonará en caso de que el productor use la variedad para su propia siembra y no lo que produzca para la producción del grano para consumo.
El compromiso de pago de la regalía extendida se renueva para cada multiplicación hasta que dure el registro intelectual de cada obtentor y tiene protección del código civil. Existen contratos tácitos -sin firma- y su utilización reconoce que el productor se adhiere a la ley vigente.





















