22 Abril 2013
TRIBUNALES PENALES. La mediación en la Justicia Penal propone que los delitos de menor cuantía sean resueltos antes de que lleguen a juicio. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA (ARCHIVO)
Aseguran que al principio hubo sólo rechazo, y que, lentamente, se fue abriendo una ventana para la mediación en el fuero penal. Esa apertura se ve, por ejemplo, en el -polémico- plan piloto de profundización del sistema acusatorio que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán no pudo poner en práctica este mes en Concepción, y cuyo futuro depende de la Legislatura y de los propios Tribunales. Dicho proyecto incorpora la salida rápida y alternativa al proceso judicial penal, previsión que de algún modo acoge la inquietud de las autoridades del Círculo de Mediadores Judiciales de la provincia.
"Hay que llevar tranquilidad a la población: la mediación penal no significa impunidad. Esta técnica alternativa de solución de conflictos sólo será aplicada en los llamados delitos de menor cuantía y de bagatela, y no en los casos aberrantes", explica Ricardo Vitellini, titular de la entidad. "Esto es la 'humanización' de la Justicia: una oportunidad para hacer una labor reflexiva, educativa y transformadora", postula Cecilia Rojo, secretaria del Círculo. Y el asociado Guillermo Orso añade: "para llegar a eso hay que hacer un trabajo intenso de capacitación porque a muchos mediadores les cuesta la idea de tratar con 'delincuentes'".
Justamente en esa meta se inspira el Curso de Especialización en Mediación Penal que comenzó este viernes con la exposición del especialista Antonio Tula, pionero en esta temática, y concluirá el 10 y 11 de mayo con la intervención de Ana María Spagnolo, directora del Centro de Mediación Penal de Mendoza. En el presente, todos los juicios van a mediación con excepción de los supuestos enumerados en el artículo tercero de la ley provincial 7.844, que en primer término excluye a las causas penales.
Mientras Tula atiende a los alumnos, los organizadores de la actividad conversan con LA GACETA sobre un cambio de paradigma que supone dejar atrás la justicia retributiva (la que da a cada uno lo suyo) para abrazar otra de naturaleza restaurativa. "Vemos que el sistema penal no funciona porque la sanción, cuando existe, no restaura la paz social. En la gran mayoría de los casos, el ciudadano que va a la cárcel sale de ella en peor situación", apunta Vitellini. Rojo, que participó en dos experiencias de mediación con imputados menores de 18 años en los Tribunales locales, considera que es posible reparar el daño causado mediante un proceso de reconciliación entre las partes: "la Justicia restaurativa se rige por cuatro 'D': 'desjudicialización', 'despenalización', 'desinstitucionalización' y debido proceso".
Contra el "sana sana"
Esta propuesta abarca al menos tres etapas: una de facilitación del diálogo; otra de encuentro de la víctima con el autor del hecho y los respectivos familiares (si hubiese chicos involucrados) que concluye con la formulación de un acuerdo ("equivale a ver cómo se produce y manifiesta el acto del perdón", define Rojo), y una tercera fase de seguimiento. "No es un 'sana sana' ni un alivio de la responsabilidad: de este proceso debe salir una reparación comunitaria", acota Orso, que añade que en ese punto deviene fundamental la participación de organizaciones educativas, sanitarias, de bien público y hasta empresariales.
Los mediadores coinciden en que la implementación de este tipo de mecanismo no requiere de una ley sino del convencimiento de los actores del sistema reflejado en una acordada reglamentaria de la Corte (que existe en el ámbito del detenido plan piloto para reformar la investigación penal preparatoria). "Al principio todo era rechazo", insisten. Luego comentan que la convicción buscada viene creciendo desde febrero 1999, cuando el entonces Ministerio de Justicia de la Nación dio a conocer su "Plan Nacional de Reforma Judicial".
Ese documento, que entonces ya postulaba la necesidad de adoptar la mediación, comienza con el siguiente diagnóstico: "la Justicia argentina, tanto en el nivel provincial como nacional presenta, en términos generales, una aguda crisis. Esta puede verificarse en el ámbito de la Justicia civil por la gran congestión de expedientes, que provocan una importante dilación en la tramitación de los procesos. En el caso de la Justicia penal, la crisis se evidencia en la no investigación de los hechos delictivos, especialmente en aquellos casos donde los autores no han podido ser identificados".
"Hay que llevar tranquilidad a la población: la mediación penal no significa impunidad. Esta técnica alternativa de solución de conflictos sólo será aplicada en los llamados delitos de menor cuantía y de bagatela, y no en los casos aberrantes", explica Ricardo Vitellini, titular de la entidad. "Esto es la 'humanización' de la Justicia: una oportunidad para hacer una labor reflexiva, educativa y transformadora", postula Cecilia Rojo, secretaria del Círculo. Y el asociado Guillermo Orso añade: "para llegar a eso hay que hacer un trabajo intenso de capacitación porque a muchos mediadores les cuesta la idea de tratar con 'delincuentes'".
Justamente en esa meta se inspira el Curso de Especialización en Mediación Penal que comenzó este viernes con la exposición del especialista Antonio Tula, pionero en esta temática, y concluirá el 10 y 11 de mayo con la intervención de Ana María Spagnolo, directora del Centro de Mediación Penal de Mendoza. En el presente, todos los juicios van a mediación con excepción de los supuestos enumerados en el artículo tercero de la ley provincial 7.844, que en primer término excluye a las causas penales.
Mientras Tula atiende a los alumnos, los organizadores de la actividad conversan con LA GACETA sobre un cambio de paradigma que supone dejar atrás la justicia retributiva (la que da a cada uno lo suyo) para abrazar otra de naturaleza restaurativa. "Vemos que el sistema penal no funciona porque la sanción, cuando existe, no restaura la paz social. En la gran mayoría de los casos, el ciudadano que va a la cárcel sale de ella en peor situación", apunta Vitellini. Rojo, que participó en dos experiencias de mediación con imputados menores de 18 años en los Tribunales locales, considera que es posible reparar el daño causado mediante un proceso de reconciliación entre las partes: "la Justicia restaurativa se rige por cuatro 'D': 'desjudicialización', 'despenalización', 'desinstitucionalización' y debido proceso".
Contra el "sana sana"
Esta propuesta abarca al menos tres etapas: una de facilitación del diálogo; otra de encuentro de la víctima con el autor del hecho y los respectivos familiares (si hubiese chicos involucrados) que concluye con la formulación de un acuerdo ("equivale a ver cómo se produce y manifiesta el acto del perdón", define Rojo), y una tercera fase de seguimiento. "No es un 'sana sana' ni un alivio de la responsabilidad: de este proceso debe salir una reparación comunitaria", acota Orso, que añade que en ese punto deviene fundamental la participación de organizaciones educativas, sanitarias, de bien público y hasta empresariales.
Los mediadores coinciden en que la implementación de este tipo de mecanismo no requiere de una ley sino del convencimiento de los actores del sistema reflejado en una acordada reglamentaria de la Corte (que existe en el ámbito del detenido plan piloto para reformar la investigación penal preparatoria). "Al principio todo era rechazo", insisten. Luego comentan que la convicción buscada viene creciendo desde febrero 1999, cuando el entonces Ministerio de Justicia de la Nación dio a conocer su "Plan Nacional de Reforma Judicial".
Ese documento, que entonces ya postulaba la necesidad de adoptar la mediación, comienza con el siguiente diagnóstico: "la Justicia argentina, tanto en el nivel provincial como nacional presenta, en términos generales, una aguda crisis. Esta puede verificarse en el ámbito de la Justicia civil por la gran congestión de expedientes, que provocan una importante dilación en la tramitación de los procesos. En el caso de la Justicia penal, la crisis se evidencia en la no investigación de los hechos delictivos, especialmente en aquellos casos donde los autores no han podido ser identificados".
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