Otra sentencia sobre la "libertad preferida"

Por Rodolfo Burgos | Constitucionalista

30 Octubre 2013
Lejos de la dicotomía absoluta con que analiza la realidad el Gobierno, y que llevan a considerarla pendularmente como "la mejor obra de Néstor" o un "tribunal corporativo y destituyente", la Corte Suprema de la Nación, por mayoría estricta, ha resuelto que las cláusulas de desinversión que fijó el Congreso al regular los servicios audiovisuales son constitucionales y deben ser cumplidas sin restricciones por el grupo Clarín. Sin embargo, a poco que se recorren las 392 páginas del fallo aparecen numerosas consideraciones del tribunal que son claras advertencias para la forma en que el Gobierno viene desarrollando su política de medios. La más destacable consideración de la Corte Suprema enfoca a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva. Con numerosas citas a precedentes y sentencias del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la libertad de expresión es nuevamente considerada como la "libertad preferida" y prioritaria del ordenamiento jurídico, pues su desarrollo permite que los ciudadanos forjen sus criterios y opiniones sobre la res pública. El fallo destaca que las posiciones monopólicas o dominantes afectan la libertad de expresión, aunque señala con claridad que es el Estado el principal garante de esa libertad preferida, en su faz colectiva. La Corte considera que es necesario fortalecer los postulados de una "democracia deliberativa en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes", concepto decisivamente valioso pero que choca de lleno con la escasa pluralidad que exhiben los medios oficialistas que financia discrecionalmente el Gobierno.

La Corte tampoco admitió el criterio del Gobierno que consideraba a las concesiones de la titularidad de los medios como meras competencias administrativas (y por tanto revocables a su sana discreción) y ordena indemnizar al grupo por la desinversión, que reputa constitucional pues el peso institucional de la ley está sobre el derecho a la propiedad de Clarín.

Como en tanto fallos del máximo tribunal merecen destacarse las consideraciones que efectúa obiter dicta, es decir aquéllas que no forman parte -en sentido estricto- de la solución del caso pero que insinúan la posición de la Corte sobre el tema tratado.

La Corte recuerda con sabiduría que la función de garante que le corresponde al Estado queda desvirtuada si, por la existencia de subsidios o del reparto de la publicidad oficial, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Y más aún: la Corte expresa que no se podrá asegurar el cumplimiento de los fines de la ley si la autoridad de aplicación no es un organismo técnico ni independiente, en clara alusión al Afsca y a su arbitraria actuación con respecto a otros medios con posición dominante en el mercado.

Finalmente el 7D parece haber llegado. La Corte Suprema ha mostrado nuevamente su independencia de criterios, aún resolviendo temas polémicos. Resta saber si avanzamos hacia un sistema de medios realmente democrático o a una concentración de voces disciplinada por la acción y los recursos del Gobierno.

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