¿Qué habría que hacer ante una situación de emergencia agropecuaria por inundaciones?

La AFIP prorrogó el plazo de las obligaciones impositivas para los sectores afectados por las lluvias de Buenos Aires y Santa Fe.

 UNA AYUDA. Los productores buscan un paliativo por los daños sufridos. FYO.COM UNA AYUDA. Los productores buscan un paliativo por los daños sufridos. FYO.COM
22 Agosto 2015
El impacto de eventualidades climáticas en el patrimonio de la empresa agropecuaria obliga a sus administradores a apelar a herramientas que procuren resguardar su capital. Un ejemplo de ello son los Certificados de Emergencia o Desastre, que permiten tributar de modo diferido o bien quedar eximidos del pago de tributos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial para la presentación y pago de las obligaciones impositivas, Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para los sujetos con domicilio fiscal y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por las inundaciones en Buenos Aires y/o Santa Fe, ocurridas en el mes en curso.

El plazo especial será para las obligaciones con vencimientos entre agosto y diciembre de 2015, inclusive. Las presentaciones, y pago en caso de corresponder, se considerarán efectuados en término si se efectivizan hasta las fechas de vencimientos fijadas entre enero y mayo de 2016, respectivamente.

Las presentaciones y pagos para agosto de 2015, podrán efectuarse hasta enero de 2016, y así con el resto de los meses. Aquellos interesados en el plazo especial deberán solicitarlo por nota en la dependencia de AFIP.

Cuando una zona es declarada en Estado de Emergencia, ello implica que, al menos, el 50% de la capacidad productiva de la superficie se ha visto afectada, situación que amerita la diferenciación en el pago de impuestos.

Por su parte, el Desastre Agropecuario alude a situaciones aún más críticas, con el perjuicio del 80% de su producción o capacidad de producción comprometida. Los productores podrán acceder a la exención de su compromiso impositivo.

El certificado de emergencia o desastre agropecuario es una alternativa que bien puede contemplarse como paliativo, ante la incidencia de acontecimientos que repercuten directamente en el rendimiento de la producción.

Un caso práctico

Supongamos que una empresa agropecuaria ha tramitado los certificados ante la declaración del estado de emergencia. Estimando que el saldo a pagar por Impuesto a las Ganancias es de $ 500.000, que deberán abonar dentro de los 360 días a valor nominal. Por lo tanto, el beneficio estaría generado por la inflación que se genere en ese lapso y/o por la colocación de dicho capital en alguna inversión.

Para tomar una referencia, estimamos una tasa del 25% de inflación y suponemos que el importe de $ 500.000 no es utilizado en ninguna otra inversión (por ejemplo, se guarda en una caja de seguridad hasta el día 360). No obstante la elección de esta alternativa, que sería la menos productiva, la empresa estaría beneficiándose financieramente con el ahorro de $ 100.000 ($ 500.000/1,25).

Aunque al productor no le otorguen el 50% o más de su capacidad productiva afectada, a modo de resguardo recomendamos solicitar el certificado en la AFIP, para palear las consecuencias de la emergencia y, además, para poder contar con una prueba ante fiscalizaciones del ente recaudador. (www.fyo.com)

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