18 Diciembre 2015
FUTURO DE LA PLANTA. El ingenio San Juan podría cambiar de manos a partir de la resolución del máximo tribunal. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja de antigua data y reconoció la legitimidad de la empresa Marcas SRL para impugnar el procedimiento de salvataje del Complejo Agroindustrial San Juan, que incluye al ingenio del mismo nombre. La sentencia fue emitida el 9 de diciembre pasado, dos días antes de la salida del ministro Carlos Fayt: este, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron a favor de la firma impugnante mientras que Elena Highton se pronunció en disidencia.
La decisión habilita a Marcas SRL, representada por los abogados Ignacio Colombres Garmendia, Sisto Martínez Folquer y Ariel Dasso (patrocinante), a impugnar la propuesta de salvajate del San Juan que había presentado la firma Construcciones del Tucumán SA. El camino transitado para llegar allí fue largo y lento: la Corte de la Nación revocó una sentencia dictada en 2004 por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Con los votos de Antonio Gandur, Alberto Brito y Héctor Area Maidana (los dos últimos se jubilaron en el ínterin), dicho pronunciamiento había confirmado que Marcas SRL no podía cuestionar la presentación de la empresa que obtuvo la homologación del acuerdo preventivo.
Registro
La empresa impugnante se había inscripto en el registro abierto en sede judicial para participar en la elaboración de una propuesta que permitiese reestructurar el negocio y evitar la desaparición de la firma concursada, el Complejo Agroindustrial San Juan. Pero fue Construcciones del Tucumán SA la que obtuvo el acuerdo homologado por la Justicia para operar el ingenio. Marcas SRL se opuso a ello argumentando que frente a dos presentaciones efectuadas en término, había sido preferida la realizada por Constructora del Tucumán S.A. por ser la que formalizó su propuesta primero pese a que esta posee una quita del 70% de capital y que la de Marcas S.R.L. no tiene. La Corte de la Nación expresó que el recurso sostiene que el objeto de la impugnación no es obtener la quiebra, sino la reanudación del plazo cuando el primero que llega formula una oferta sin cumplir las exigencias legales.
Una década se tomó el máximo tribunal del país para analizar si abría o no el recurso de queja (la ley no estipula ningún plazo al respecto y el planteo puede ser declarado inadmisible en cualquier momento sin necesidad de motivar la decisión). Al final y al filo de la partida de Fayt, el estrado resolvió que resultaba irrazonable la interpretación que la Corte local había hecho del procedimiento de salvataje previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras (Nº 24.522).
“Limitar la legitimación para impugnar dicho procedimiento solo a quienes, por su carácter de acreedores, poseen derecho a voto, dejando de ese modo de lado a terceros que la norma habilita expresamente a participar en las mismas condiciones que quienes tienen un crédito a favor en el concurso constituye una interpretación ajena a la finalidad de dicho procedimiento, que afecta los derechos constitucionales de defensa en juicio y de igualdad ante la ley”, dijeron Lorenzetti, Fayt y Maqueda. Como consecuencia de ello, la Corte de Tucumán -integrada por otros miembros- tendrá que dictar un nuevo fallo “con arreglo a lo que expresó” la Corte nacional.
La decisión habilita a Marcas SRL, representada por los abogados Ignacio Colombres Garmendia, Sisto Martínez Folquer y Ariel Dasso (patrocinante), a impugnar la propuesta de salvajate del San Juan que había presentado la firma Construcciones del Tucumán SA. El camino transitado para llegar allí fue largo y lento: la Corte de la Nación revocó una sentencia dictada en 2004 por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Con los votos de Antonio Gandur, Alberto Brito y Héctor Area Maidana (los dos últimos se jubilaron en el ínterin), dicho pronunciamiento había confirmado que Marcas SRL no podía cuestionar la presentación de la empresa que obtuvo la homologación del acuerdo preventivo.
Registro
La empresa impugnante se había inscripto en el registro abierto en sede judicial para participar en la elaboración de una propuesta que permitiese reestructurar el negocio y evitar la desaparición de la firma concursada, el Complejo Agroindustrial San Juan. Pero fue Construcciones del Tucumán SA la que obtuvo el acuerdo homologado por la Justicia para operar el ingenio. Marcas SRL se opuso a ello argumentando que frente a dos presentaciones efectuadas en término, había sido preferida la realizada por Constructora del Tucumán S.A. por ser la que formalizó su propuesta primero pese a que esta posee una quita del 70% de capital y que la de Marcas S.R.L. no tiene. La Corte de la Nación expresó que el recurso sostiene que el objeto de la impugnación no es obtener la quiebra, sino la reanudación del plazo cuando el primero que llega formula una oferta sin cumplir las exigencias legales.
Una década se tomó el máximo tribunal del país para analizar si abría o no el recurso de queja (la ley no estipula ningún plazo al respecto y el planteo puede ser declarado inadmisible en cualquier momento sin necesidad de motivar la decisión). Al final y al filo de la partida de Fayt, el estrado resolvió que resultaba irrazonable la interpretación que la Corte local había hecho del procedimiento de salvataje previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras (Nº 24.522).
“Limitar la legitimación para impugnar dicho procedimiento solo a quienes, por su carácter de acreedores, poseen derecho a voto, dejando de ese modo de lado a terceros que la norma habilita expresamente a participar en las mismas condiciones que quienes tienen un crédito a favor en el concurso constituye una interpretación ajena a la finalidad de dicho procedimiento, que afecta los derechos constitucionales de defensa en juicio y de igualdad ante la ley”, dijeron Lorenzetti, Fayt y Maqueda. Como consecuencia de ello, la Corte de Tucumán -integrada por otros miembros- tendrá que dictar un nuevo fallo “con arreglo a lo que expresó” la Corte nacional.