06 Enero 2016
Lo condenan por abusar de un niño de cinco años
La víctima proviene de una familia vulnerable que vive en Villa Quinteros. En la actualidad, el abusador tiene 20 años. Era adolescente cuando cometió el delito, pero en el Juzgado de Menores consideraron que deberá purgar una pena de cuatro años en prisión.
VELAZQUEZ. Dispuso una tutela judicial en favor del niño abusado. ARCHIVO LA GACETA
El juez de Menores, Mario Velázquez, del Centro Judicial de Monteros, condenó a fines de diciembre a cuatro años de prisión efectiva a un joven que abusó sexualmente de un niño en Villa Quinteros.
Al mismo tiempo dispuso que en el marco de una tutela judicial a favor de la víctima, que tiene ahora 10 años y proviene de un hogar muy humilde, se libre oficio a la Dirección de Niñez, Adolescencia y familia, a fin de que en forma inmediata se brinde, por las oficinas del Estado que correspondan, la asistencia integral al menor y su familia.
Según explicó el magistrado, ésta decisión apunta a garantizarle atención psicológica, social, económica, educativa y otras que “hagan a la satisfacción de su interés superior como niño víctima de un ilícito penal”.
Es la primera vez en que un juez obliga a otro organismo del Estado a intervenir, con fines de contención, en un caso de un menor agredido y proveniente de un hogar considerado “vulnerable”.
El agresor, por su parte, cometió el delito por el que fue condenado en octubre del 2009 cuando tenía 16 años. La causa siguió adelante hasta que en el 2013, cuando éste ya había cumplido 20 años, la Cámara Penal Sala I del Centro Judicial de Monteros declaró la responsabilidad penal del imputado. Hasta entonces había permanecido bajo tratamiento tutelar y restringido de su libertad.
La responsabilidad penal había sido apelada por la defensa técnica del acusado y al pedir su absolución argumentó que éste merced a las medidas tutelares “evolucionó favorablemente” y no debía ser condenado. Advirtió además que el sentido del Régimen Penal de la Minoridad, “no tiene como principio la retribución de la pena sino la reinserción en la sociedad como elemento útil de la misma”.
La defensora de Menores de los tribunales de Monteros, Graciela Campos Romero, también había pedido la absolución del imputado. Planteó básicamente que el joven cumplió las medidas tutelares con resultados positivos. “Una privación de libertad tendría un efecto netamente nocivo para su resocialización que está en curso”, remarcó.
Sin embargo Velázquez se amparó en la decisión de convalidar la decisión de la Cámara Penal I que declaró la responsabilidad penal del agresor. Además observó que “el imputado no ha internalizado la gravedad del hecho por el que fuera juzgado, ni las consecuencias que pudo haber tenido en la víctima”. También consideró que en el curso de las tutelares “no se lo observó traducir cambio psicológico interno”.
De ahí la decisión del magistrado de imponerle los cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y costas procesales por el delito de “abuso sexual agravado”. (C)
Al mismo tiempo dispuso que en el marco de una tutela judicial a favor de la víctima, que tiene ahora 10 años y proviene de un hogar muy humilde, se libre oficio a la Dirección de Niñez, Adolescencia y familia, a fin de que en forma inmediata se brinde, por las oficinas del Estado que correspondan, la asistencia integral al menor y su familia.
Según explicó el magistrado, ésta decisión apunta a garantizarle atención psicológica, social, económica, educativa y otras que “hagan a la satisfacción de su interés superior como niño víctima de un ilícito penal”.
Es la primera vez en que un juez obliga a otro organismo del Estado a intervenir, con fines de contención, en un caso de un menor agredido y proveniente de un hogar considerado “vulnerable”.
El agresor, por su parte, cometió el delito por el que fue condenado en octubre del 2009 cuando tenía 16 años. La causa siguió adelante hasta que en el 2013, cuando éste ya había cumplido 20 años, la Cámara Penal Sala I del Centro Judicial de Monteros declaró la responsabilidad penal del imputado. Hasta entonces había permanecido bajo tratamiento tutelar y restringido de su libertad.
La responsabilidad penal había sido apelada por la defensa técnica del acusado y al pedir su absolución argumentó que éste merced a las medidas tutelares “evolucionó favorablemente” y no debía ser condenado. Advirtió además que el sentido del Régimen Penal de la Minoridad, “no tiene como principio la retribución de la pena sino la reinserción en la sociedad como elemento útil de la misma”.
La defensora de Menores de los tribunales de Monteros, Graciela Campos Romero, también había pedido la absolución del imputado. Planteó básicamente que el joven cumplió las medidas tutelares con resultados positivos. “Una privación de libertad tendría un efecto netamente nocivo para su resocialización que está en curso”, remarcó.
Sin embargo Velázquez se amparó en la decisión de convalidar la decisión de la Cámara Penal I que declaró la responsabilidad penal del agresor. Además observó que “el imputado no ha internalizado la gravedad del hecho por el que fuera juzgado, ni las consecuencias que pudo haber tenido en la víctima”. También consideró que en el curso de las tutelares “no se lo observó traducir cambio psicológico interno”.
De ahí la decisión del magistrado de imponerle los cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y costas procesales por el delito de “abuso sexual agravado”. (C)
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