Condicionan el ingreso de fruta con una resolución

20 Agosto 2016
Con lo que viene pasando en Misiones y con el solo fin de proteger nuestra citricultura del HLB, se tomó la decisión, luego de varias reuniones y consultas a los técnicos, investigadores y al sector privado local, de sacar una resolución (N° 484, del 18 de este mes) que nos sirva para prevenir su ingreso a nuestra provincia, dijo el secretario de Asuntos Agrarios de Tucumán, Álvaro Simón Padrós.

Debido a la importancia socioeconómica que tiene la actividad citrícola en Tucumán y a que se encuentra amenazada con un incremento de plantas positivas o portadoras de la bacteria en Misiones, sumado a que nuestra provincia es considerada como ‘zona 1, libre de la enfermedad y su vector’, es necesario implementar medidas complementarias a nivel provincial, que fueron puestas a consideración de la Comisión Fitosanitaria Provincial para su análisis y su aprobación, con la consiguiente participación del sector privado “emitimos una resolución para mejorar las acciones tendientes a prevenir esta enfermedad”, señaló el funcionario provincial

En esta resolución “se consideran diferentes aspectos técnicos y legales que permitirán proteger nuestra citricultura” y que se detallan a continuación en diferentes artículos.

Artículo 1: Prohíbese el ingreso a la provincia de Tucumán de fruta fresca cítrica sin proceso, desde cualquier zona de producción. Entiéndese por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado.

Artículo 2: La fruta fresca cítrica para consumo, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1, deberá provenir de empaques habilitados por el Senasa y estar embalada en envases de primer uso, cualquiera sea su tipo.

Artículo 3: Establécese como requisitos para el transporte de fruta fresca cítrica:

a) La fruta despachada deberá contar con su respectivo DTV.

b) El DTV deberá ser sellado en puesto de control fitosanitario de tránsito.

Artículo 4: La fruta fresca cítrica con destino a empaque o industria, además de cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 1, deberá estar contenida en bines limpios, sin restos vegetales.

Para su transporte deberá cumplir con lo establecido en el art. 3, incisos a) y b).

Artículo 5: Prohíbese el ingreso a la provincia de Tucumán, de envases de cualquier tipo o material, vacíos o llenos, empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y hortalizas frescas una vez cumplido su primer uso.

Artículo 6: En caso de incumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán de aplicación las normas de la Ley 6.109 y su decreto reglamentario, que en cada caso correspondan.

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