Seis detalles para entender cómo será el blanqueo de capitales en Tucumán

Manzur firmó ayer un proyecto de ley para que la provincia se adhiera a la Ley de Sinceramiento fiscal.

Seis detalles para entender cómo será el blanqueo de capitales en Tucumán
01 Septiembre 2016
La adhesión de Tucumán a la Ley de Sinceramiento fiscal la convertirá en la cuarta provincia argentina en acogerse a la medida impulsada por el Gobierno nacional.

Entre las facilidades que tendrán los tucumanos que ingresen al programa está la eximición de todos los impuestos omitidos, particularmente Ingresos Brutos (por el movimiento de fondos en cuentas bancarias que pueda implicar el blanqueo) y Sellos (a raíz de las operaciones que dieron origen a los bienes exteriorizados). 

La iniciativa provincial no solamente implicará la eximición del sobrecosto impositivo, sino también de las penalidades ya que el proyecto contempla además una suerte de perdón en las multas y en otras sanciones por las omisiones que pudieron haber incurrido en el Código Tributario provincial y las sanciones previstas en la Ley Penal Tributaria.

Si bien no habrá un cobro retroactivo de impuestos para los que se sumen al Sinceramiento Fiscal, las manifestaciones de bienes o de capitales hacia el futuro sí serán gravadas por la provincia, al tratarse de una disposición excepcional que facilita el blanqueo de capitales.


En detalle
1- La fecha límite para presentar la declaración jurada de Exteriorización de Bienes es el 31 de marzo del año próximo.

2- Los bienes que se pueden declarar son: moneda nacional y extranjera, bienes muebles e inmuebles, acciones, créditos, etc.

3- Si tengo una cuenta en el exterior, ¿hay que transferir los fondos a una cuenta en la Argentina? No es obligatorio.

4- ¿Se puede declarar dinero en efectivo? Sí, mientras esos fondos sean preexistentes. Pero hay que cumplir con una serie de requisitos.

5- ¿Se debe pagar algún impuesto? Sí. Total de bienes, con inmuebles, hasta $ 305.000, es gratuito. Más de $ 800.000, se paga 5%.

6- Total de bienes superiores a $ 800.000: inmuebles (sin tope), alícuota del 5%. El resto de los bienes, pagan entre 10 y 15%.

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