La Legislatura devuelve la orden que obliga a Jaldo a preservar los recibos de gastos sociales

El oficio que comunicó la medida cautelar es nulo según Gómez y Del Barco Mugavero, letrados del Poder Legislativo.

FACSÍMIL DEL ESCRITO QUE DEVUELVE EL OFICIO. El documento lleva la firma de dos letrados del Poder Legislativo.  FACSÍMIL DEL ESCRITO QUE DEVUELVE EL OFICIO. El documento lleva la firma de dos letrados del Poder Legislativo.
09 Diciembre 2016

El Poder Legislativo devolvió la orden judicial que coloca los recibos de gastos sociales al cuidado del vicegobernador Osvaldo Jaldo. El 1 de diciembre pasado, los abogados Juan José Francisco Gómez y Álvaro del Barco Mugavero dijeron a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que el oficio N° 1.539 que comunicaba la medida cautelar era nulo y que, por lo tanto, procedían a restituirlo. Según consta en el escrito presentado, los letrados de la Legislatura, institución que preside Jaldo, devolvieron los papeles originales tal y cual habían sido recibidos en la mesa de entradas el 30 de noviembre. Ello quiere decir que no hay en la Legislatura antecedentes formales de la medida que impartió el juez Rodolfo Novillo y, luego y por la recusación de este, notificó la jueza Ebe López Piossek.

“Respeto la división de poderes”, manifestó respecto del rechazo de la cautelar el vicegobernador Jaldo (se informa por aparte en esta misma edición). La medida precautoria le ordena la inmovilización y resguardo de los comprobantes de las erogaciones discrecionales ejecutadas con el concepto de subsidios durante el período julio de 2015-agosto de 2016. La orden plasmada en el oficio restituido requiere a Jaldo que, en su carácter de depositario judicial de la documentación, individualice el sitio preciso de custodia y resguardo, lugar que ha de reunir las condiciones necesarias para garantizar la conservación intacta y la inalterabilidad del contenido.

El planteo de nulidad del oficio y su devolución se suman al torrente de cuestionamientos pendientes de resolución formulados -por separado- por la Legislatura y la Provincia. Las instituciones del Estado demandadas en el juicio que promovió el legislador opositor Luis Brodersen (PROA) recurrieron la cautelar, y la resolución de Novillo y de su compañero de la Sala II, Carlos Giovanniello, que confirmó la obligación de aportar como prueba los recibos de los gastos sociales legislativos: se trata de una documentación jamás publicitada. También exigieron el apartamiento de Novillo y de Giovanniello alegando que estos profesan “odio visceral” por la Legislatura, entre otros fundamentos, y recusaron sin causa a una de las integrantes de la Sala III (López Piossek) que ha de tratar la impugnación contra los camaristas de la Sala II -el otro miembro del tribunal de recusación, Sergio Gandur, rechazó el planteamiento contra su par-. Además, los letrados de la Legislatura atacaron otras decisiones relativas al trámite del expediente principal tomadas por López Piossek y Gandur, y a los abogados de Brodersen (se informa por aparte en esta misma edición). La lista de planteos de los abogados del Estado no queda agotada con esta enumeración.

“Desconfianza arbitraria”

Del Barco Mugavero y Gómez manifestaron que el oficio que notifica la medida cautelar a la Legislatura es inválido porque lleva la firma de López Piossek y ello implica, según su criterio, “un exceso de jurisdicción”. Esta camarista interviene en el juicio “Brodersen” por sorteo practicado el 29 de noviembre a propósito de la necesidad de constituir el tribunal que ha de definir la recusación de Novillo y de Giovanniello. El primero dictó la cautelar momentos antes del ingreso de la recusación, según consta en el expediente. La medida había sido solicitada por Brodersen luego de que el testigo Hernán Mitre declarara ante el fiscal federal Carlos Brito que los recibos de los gastos sociales habían sido trasladados a un local alquilado (el testimonio guarda relación con una pesquisa sobre presunta evasión fiscal cuya prosecución depende de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán).

Al devolver el oficio que designa depositario judicial a Jaldo y reclamar su nulidad, los letrados del Poder Legislativo dijeron que la intervención de los miembros de la Sala III (López Piossek y Gandur) debía circunscribirse en forma exclusiva al incidente de la recusación de Novillo y de Giovanniello. “Al suscribir el oficio y dar trámite a la medida cautelar dictada por los jueces recusados, (López Piossek) se excedió claramente”, afirmaron Del Barco Mugavero y Gómez. Y añadieron que el oficio era nulo porque la medida era nula: los letrados recordaron que, tal y como habían expresado en un planteo anterior al que adhirió Aldo Cerutti, abogado de la Fiscalía de Estado, la Sala II no estaba en condiciones de seguir actuando en el pleito porque, según su versión de las cosas, la recusación había ingresado antes de que Novillo firmara la cautelar y no después, como surge del expediente.

“Una vez deducida la recusación, se produjo la suspensión de la jurisdicción que le impedía al tribunal emitir cualquier acto procesal, lo que comprende indudablemente la sentencia cautelar”, expresaron Del Barco y Gómez.

Por su cuenta, Cerutti pidió que el tribunal tenga presente la devolución del oficio, y controvirtió la cautelar esgrimiendo que esta implicaba predicar una arbitraria e injustificada desconfianza respecto de la Legislatura en atención a que el 14 de noviembre -a posteriori de la publicidad del testimonio de Hernán Mitre- Jaldo había resuelto colocar la guarda y custodia de los recibos en cabeza de Claudio Pérez, secretario administrativo del Poder Legislativo.

El precedente de la Sala I

Los recibos de los gastos sociales son claves para distintas causas iniciadas en la Justicia Federal y ordinaria (fueros penal y contencioso administrativo) a posteriori de que LA GACETA divulgase que el dinero supuestamente destinado a los subsidios era trasladado en valijas desde el banco hasta el Poder Legislativo. En principio, los comprobantes deberían respaldar las “ayudas sociales” en efectivo otorgadas en 2015 -año de elecciones- ($ 615,6 millones) y en el período en curso, hasta el 22 de agosto, cuando la partida para personas físicas fue derogada por la gestión actual -las ayudas subsisten respecto de las personas jurídicas-.

Tres de los procesos judiciales relacionados al escándalo de las valijas están radicados en la Sala II: mientras “Brodersen” pretende dilucidar si los gastos sociales son constitucionales, “Aráoz” y “Villagra Delgado” aspiran a acceder a información detallada sobre las erogaciones. Otro juicio del fuero en lo contencioso administrativo promovido por los dirigentes opositores Oscar López y Jesús Pellasio ya tiene una sentencia adversa a sus promotores: a finales del mes pasado, los vocales de la Sala I, Salvador Ruiz y Horacio Castellanos, acogieron la posición del Estado en cuanto consideraron que los demandantes carecían de legitimación para actuar como tales. Los abogados del Estado pretenden que esa jurisprudencia también sea aplicada en el pleito del legislador Brodersen.

"Respeto la división de poderes y la independencia de la Justicia"

El Poder Judicial dio una orden al vicegobernador Osvaldo Jaldo, pero la Legislatura, institución que aquel preside, devolvió la medida cautelar. “La política se judicializó: no comparto eso para nada. Pero sí soy respetuoso de la división de poderes y de la independencia del Poder Judicial”, explicó Jaldo ayer por la tarde, durante una conversación telefónica.

Consultado sobre el rechazo de la resolución judicial que lo nombraba responsable del cuidado de los recibos de los gastos sociales (del período julio de 2015-agosto de 2016), el vicegobernador expresó: “ejerceré siempre el derecho a la defensa del poder que represento. No estoy defendiéndome a mí, sino a la Legislatura”.

La cautelar rechazada había sido dictada por Rodolfo Novillo, vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en el juicio iniciado por el legislador opositor Luis Brodersen (PROA). Este proceso busca determinar la constitucionalidad de los gastos sociales, que a partir del 22 de agosto y por una disposición de Jaldo subsisten sólo para personas jurídicas.

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