Luego de seis meses de reclamos, el Gobierno finalmente reglamentó (parcialmente) la ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Lo hizo a través del decreto 738/2017, que fue publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial. Según informa Télam, la resolución establece que las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los registros. No obstante, deja abierta la posibilidad de incorporar otras patologías “basados en la mejor evidencia científica”.
La resolución describe tres categorías de inscriptos: los pacientes que ya están en tratamiento, los que son incorporados a protocolos de investigación y los familiares de ambos casos.
La decisión del Gobierno abre por fin el “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, que tendrá a cargo el desarrollo de la política estatal al respecto.
Como se había adelantado, la ley no permite el autocultivo, algo que reclaman las familias de pacientes. Esa actividad quedará en manos de dos organismos oficiales, el Conicet y el INTI, y se dará prioridad a los laboratorios estatales para la producción de los tratamientos. También, se deja en claro que la provisión de aceite de cannabis y sus derivados “será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.