Sólo cinco provincias no incrementaron la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos
El comercio y la telefonía móvil son los sectores de la economía más afectados por los reajustes en el gravamen, según una consultora Tucumán siguió la tendencia de la mayoría de los distritos que retocaron su estructura tributaria, con el fin de mitigar una baja en el nivel de recaudación
El Consenso Fiscal surgió como un mecanismo que ayuda a armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, de forma tal que promueva el empleo, la inversión, el crecimiento económico y políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común. En general, las provincias vienen cumpliendo con esos lineamientos, aunque con un efecto sorpresivo para la actividad económica de cualquier región argentina: el incremento de las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En Tucumán, tanto el gobernador Juan Manzur como su ministro de Economía, Eduardo Garvich, indicaron oportunamente que esa decisión no implicaba apartarse del nuevo pacto fiscal.
De hecho, a fines de diciembre pasado, quedaron firmes esos aumentos de alícuotas que, en gran medida, golpearon a sectores como servicios y comercios en general (subieron de un 3,5% a un 5%), servicios de bancos y financieras (del 6% al 10%) o el alquiler debienes muebles (del 3,5% al 6%), por mencionar algunos casos contemplados en la norma que ya está vigente para el año fiscal 2018.
Gradualmente, hasta 2022, algunas de esas alícuotas (a la intermediación financiera, actividades inmobiliarias y transporte, entre otras) irán reduciéndose.
La suba de esos porcentajes tiene una explicación: el efecto en la recaudación, ya que, con el tiempo compensaría los menores ingresos previstos por el cobro de uno de los impuestos considerados más distorsivos para la economía en general.
En ese camino, un estudio realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) indica que, concretamente, hasta el momento, 13 jurisdicciones habrían aplicado algún tipo de suba de alícuota del Ingresos Brutos en comparación con 2017, para uno o varios sectores de actividad.
Hay cinco jurisdicciones que aún no sancionaron las Leyes Impositivas de este año: Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa y Santa Cruz.
A criterio de la consultora dirigido por el economista cordobés Nadin Argañaraz, hay dos sectores que han sido utilizados como variable de ajuste para compensar la pérdida de recaudación por rebajas en otras actividades:
• El comercio, que estaría sufriendo aumentos en la mayor cantidad de jurisdicciones al no tener niveles máximos para este año.
• La telefonía móvil fue el segundo sector más perjudicado. Esto se debió a que varias jurisdicciones que en 2017 tenían niveles de alícuotas más bajos que los límites del consenso, habrían aprovechado la oportunidad para aplicar subas significativas acercándolas al límite de 7% para este año.
Los que sí; los que no
El Consenso Fiscal fue firmado por el Gobierno nacional, por 22 provincias (entre ellas Tucumán) y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Luis, en tanto, decidió no rubricar el acuerdo.
En un análisis cualitativo del grado de cumplimiento del nuevo pacto fiscal, el Iaraf expone lo siguiente:
• De los 23 distritos que lo firmaron, 17 (incluyendo a Tucumán) cumplen con los compromisos de eliminar tratamientos diferenciales a la industria según el lugar radicación y de no aplicar alícuotas superiores a los niveles máximos establecidos en el Consenso para 2018, según cada sector.
• Sólo una provincia no cumple con los puntos asumidos en el Consenso Fiscal. Es el caso de Tierra del Fuego, en donde la aplicación de una sobretasa adicional sobre el Ingresos Brutos con destino a un fondo de financiamiento de servicios sociales (adicional que a su vez tuvo un aumento del 1% a 1,5%), genera que las alícuotas finales superen los límites establecidos en el acuerdo fiscal. Por ejemplo, en la actividad industrial, cuya alícuota se mantiene en 1,5% al igual que en 2017, por la aplicación del adicional la alícuota final termina superando el límite máximo de 2% fijado para 2018, explica el instituto.
Del informe privado se desprende, además, que de las provincias que estarían cumpliendo con el Consenso en lo referido a los Ingresos Brutos, sólo cinco han mantenido en 2018 las alícuotas sin aplicar subas: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero.
Criterio unificado.- El Consenso Fiscal fue firmado a mediados de noviembre pasado por el presidente Mauricio Macri y la mayoría de los gobernadores, salvo San Luis. Entre otros puntos, establece que la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que esas decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas”.
Reducción gradual.- Respecto de Ingresos Brutos, el compromiso es eliminar tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. También establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto que no sean superiores a ciertos valores, que se van reduciendo progresivamente en los próximos cinco años.
Sobretasas.- Según el Iaraf, es importante tener en cuenta que el espíritu del Consenso fue el de poner un límite a la presión tributaria legal ejercida por el Impuesto a los Ingresos Brutos sobre la actividad económica. En este sentido, la presión tributaria legal está comprendida no solo por las alícuotas, sino también por las sobretasas o incrementos que es en definitiva lo que terminan abonando los contribuyentes formales.
Potestad tributaria.- Otro de los puntos que establece el acuerdo es la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.