Dos días antes de que el presidente Alberto Fernández anunciara que iba a relajar el aislamiento para ciudadanos con discapacidad o con trastorno del espectro autista (TEA), la jueza tucumana Valeria Brand dispuso ese beneficio para un niño residente en esta capital que justamente padece la segunda enfermedad. La resolución tramitada y notificada por WhatsApp en un proceso récord de tres horas habilita, por razones de salud mental, al chico y a su madre a abandonar su casa tres veces por semana durante una hora para caminar por el barrio América. La jueza impuso a la progenitora la obligación de que el nene guarde en todo momento una distancia de al menos dos metros respecto de cualquier transeúnte. Y, además, remitió la resolución a las delegaciones policiales con jurisdicción en el domicilio de los beneficiarios a los fines de informarles que aquellos disponían de un permiso para circular. A partir de mañana, quienes sufran de autismo estarán exceptuados de cumplir el confinamiento en las condiciones establecidas en el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) relativo a la prevención del coronavirus covid-19.
El caso que permitió a Brand adelantarse al Presidente en el ámbito provincial -puesto que la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había dictado un fallo en el mismo sentido el 22 de marzo- empezó y terminó el mismo 8 de abril. A las 9.50 de ese día, el WhatsApp del Juzgado a cargo de Brand recibió un escrito de la señora Z que, con el patrocinio de la letrada María Inés Guzmán, solicitaba la autorización para sacar del hogar a su hijo J durante el aislamiento obligtorio. La petición incluyó copias digitalizadas del acta de nacimiento y del certificado de discapacidad del niño así como del informe que había elaborado el psiquiatra que lo trata, quien le recomendó hacer tres caminatas por semana. Este profesional observó que la cuarentena había generado al paciente un aumento problemático de la ansiedad y de las autoagresiones.
A las 12.30 del miércoles, Brand acogió la petición. “Las actuales circunstancias de aislamiento preventivo, social y obligatorio impuestas por el Poder Ejecutivo de la Nación, y fundadas en estrictas razones de preservación de la salud pública deben ser interpretadas y conjugadas con las que atañen a cada ciudadano”, reflexionó la jueza. Y añadió que había que bregar para que las medidas de contención del nuevo coronavirus no dañaran, en el caso concreto, la salud que aquellas pretendían salvaguardar.
Según Brand, corresponde al Estado equilibrar la sanidad general con la particular, en especial cuando está en juego la de un niño extremadamente vulnerable como J, que demanda una rutina de actividades al aire libre para equilibrar la angustia, el estrés y el enojo. “Su cuadro clínico psiquiátrico requiere la continuidad de modalidades de vida que le posibiliten avances y el sostenimiento de su afección (trastorno del espectro autista)”, advirtió la magistrada. Y precisó que estaba acreditado que, en la situación personal de este niño, la prohibición de salir de la vivienda que habita podía implicar consecuencias negativas para su tratamiento y contención familiar.
En la tensión entre la necesidad de reducir las posibilidades de contagio de la covid-19 y las necesidades de J, había que priorizar las de este: es lo que se desprende de la resolución de Brand. La jueza dijo que era su deber y misión asegurar la plena eficacia y tutela del nene puesto que la solicitud del permiso para circular se ajustaba a la Convención sobre los Derechos del Niño. El mismo criterio había sido aplicado al comienzo de la cuarentena total por la Justicia porteña en otro caso de TEA.