Pese al rechazo de Aetat, está vigente la ley para los sueldos de los choferes

La norma dispone que los subsidios que reciben las empresas deben destinarse al pago de salarios.

22 Mayo 2020

El Poder Ejecutivo puso en vigencia este mediodía la ley aprobada ayer por la Legislatura para disponer que los subsidios estatales girados a los empresarios del transporte sean destinados al pago de los salarios de los trabajadores del rubro. Con esta medida, el Gobierno provincial busca destrabar el conflicto por el cual los choferes y demás afiliados a la Unión de Tranviarios Automotor (UTA) llevan 12 días de paro.

Los trabajadores reclaman que todavía no les abonaron los haberes correspondientes a abril, además de un proporcional pendiente desde diciembre. Por ello, en el marco de una protesta nacional, no hay servicio de colectivos en toda la provincia. Con la sanción de la ley, y con la puesta en vigencia hoy por parte del gobernador, Juan Manzur, en el oficialismo confiaban en tratar de que los choferes vuelvan a las unidades.

Sin embargo, desde la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (Aetat) rechazaron la norma. "Con el respeto hacia todo el cuerpo legislativo, tengo la libertad de expresarme. No hemos sido citados par que sepan la real situación del transporte. Esta ley, en vez de aportar, va a perjudicar al servicio, porque no va a haber como operar. Además, como toda ley, legisla hacia adelante, no hacia atrás. Nosotros priorizamos los haberes de nuestra gente, es una realidad que nos tocó vivir y es nacional, quedan 12 provincias sin levantar el paro. Acaba de levantar Chaco porque aportó el 50% de los salarios el Gobierno", señaló Jorge Berretta, vicepresidente de la entidad, en diálogo con LA GACETA Central, que se emite por LG Play.

Y anticipó que están haciendo una nueva propuesta a UTA, con las limitaciones financieras que atraviesa el sector. "Es inconstitucional", afirmó sobre la norma.

Qué dice la ley 9.248, vigente desde hoy:

Artículo 1°.- Los subsidios y compensaciones provinciales y nacionales otorgados a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros, deberán ser destinados prioritariamente al pago de los sueldos y cargas sociales de todo su personal.

Si el monto de los beneficios mencionados en el párrafo precedente no cubriera el total de la planilla salarial, la empresa deberá cubrir la diferencia con recursos propios.

El incumplimiento de la obligación de pagar la totalidad de la planilla salarial, será causal de pérdida total o parcial de los subsidios y compensaciones.

Art. 2°.- Las empresas pondrán a disposición del Poder Ejecutivo el monto de los salarios y el C.B.U. de los empleados, a fin que se haga efectivo el pago del sueldo en sus respectivas cuentas.

Art. 3°.- Comuníquese.

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