El acceso a la información pública sigue en mora

Permite ver los objetos con nitidez a través de él. Se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse. Claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad. Son algunas de las definiciones de transparente, cuyo sustantivo se ha convertido una de las palabras más escuchadas en los últimos lustros en la sociedad. La transparencia está inserta en el principio republicano de dar publicidad de todos los actos de gobierno. Pero en la Argentina, y en particular en Tucumán, llegar a la función pública implica, en muchos casos, otorgarse privilegios, como el de negarse a brindar información a la sociedad.

La Unesco anunció que el Día Internacional del Acceso Universal a la Información se centrará este 28 de septiembre en el derecho a la información en tiempos de crisis y en las ventajas de contar con garantías constitucionales, estatutarias y/o normativas para el acceso público a la información “a fin de salvar vidas, fomentar la confianza y ayudar a la formulación de políticas sostenibles a lo largo de la crisis de covid-19 y más allá de ella”.

La Ley Nacional N° 27.275, de Acceso a la Información Pública, promulgada en 2016, entró en vigencia en octubre de 2017. La norma busca garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. En uno de sus considerandos, se señala que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas.

Como ocurre con otras normas nacionales a las cuales no se ha adherido, Tucumán está en deuda con la sociedad en este aspecto. A lo largo de los últimos años, fueron presentadas varias iniciativas sobre este asunto, sin embargo, ninguna fue tratada en comisión, por lo tanto, no llegaron al recinto para su tratamiento. Como se sabe, conocer las declaraciones juradas de nuestros representantes locales es casi imposible para un ciudadano tucumano. La ley nacional N° 25.188 de Ética en la Función Pública, que data de 1999, se refiere a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Se expresa que la declaración jurada debe contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente. Se indica que los individuos que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimados para que lo hagan en el plazo de 15 días y si no cumplieren con la presentación de la declaración, no podrán actuar nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones. Sin embargo, en nuestra provincia, las DDJJ de los funcionarios son secretas, como lo expresa la ley 3.981, de julio de 1973, que consigna además que la divulgación de los datos puede ser penalizada.

En septiembre de 2016, durante el transcurso de la 54° Asamblea de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, el gobernador Juan Manzur se comprometió públicamente a adherirse a la ley nacional, hecho que no ocurrió. ¿Cuáles serán los motivos de la clase gobernante de turno para impedir que la ciudadanía pueda conocer la verdad de sus acciones? ¿Hay asuntos que no conviene que el ciudadano sepa? ¿Cómo la sociedad puede confiar en sus representantes si estos se amparan en una norma de hace 47 años para no exhibir sus manos limpias a la luz del día? Mientras el ocultamiento siga derrotando a la transparencia, Tucumán seguirá estando lejos de honrar este principio republicano imprescindible en una democracia.

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