El “per saltum” pasa de ser excepcional a frecuente

La Corte de la Nación abrió un recurso la semana pasada.

LA CORTE. Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti. csjn.gov.ar LA CORTE. Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti. csjn.gov.ar
06 Octubre 2020

Se supone que lo normal es seguir los carriles procesales y llegar a la Corte Suprema al final de un camino en el que han intervenido al menos dos instancias judiciales más. Pero la dilatación de los juicios y los conflictos institucionales graves que aquejan al país comienzan a convertir al per saltum en un recurso cada vez más frecuente, y menos excepcional. En una reunión de acuerdo de altísima sensibilidad convocada por el presidente Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la semana pasada abrir por unanimidad el salteo de instancia propuesto por los jueces federales Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli para la revisión de sus traslados dispuestos por el Senado y el Poder Ejecutivo. Es justamente lo mismo que el juez provincial Enrique Pedicone (con licencia) pretende que la Corte Suprema local haga respecto de su denuncia contra uno de los miembros del alto tribunal, Daniel Leiva.

Al tratar el recurso de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, cuatro de los ministros del máximo estrado del país, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, consideraron que el salteo de instancia incluso podía ser pertinente respecto de medidas cautelares. En un voto separado en el mismo sentido, Rosenkrantz se explayó sobre el proceso acaecido hasta ese momento y declaró la necesidad de que la Corte de la Nación se involucrara hacia adelante.

Pero no sólo el per saltum se ha vuelto un instituto familiar en la órbita federal: también la Corte Suprema de Justicia de Tucumán lo admitió al menos en dos oportunidades entre el año pasado y comienzos de 2020. En ambas ocasiones el salteo de instancia fue propuesto por el Ministerio Público Fiscal que encabeza Edmundo Jiménez (con licencia) para tratar los cuestionamientos que había recibido la figura del auxiliar de fiscal. Tanto en la causa “Marchisio” como en “Soto”, los vocales Claudia Sbdar, Antonio Daniel Estofán (con licencia), Daniel Posse y Leiva admitieron el recurso excepcional. Y el alto tribunal en las dos oportunidades falló a favor de los auxiliares escogidos sin concurso, con votos separados de Sbdar.

Los pronunciamientos fueron emitidos en el espacio de 10 meses y revocaron respectivamente las sentencias de los jueces Mario Velázquez (“Soto”) y Carolina Ballesteros (“Marchisio”). Pedicone ahora pretende que la Corte haga lo propio respecto del fallo del juez Juan Francisco Pisa que ordenó que la denuncia contra Leiva sea tramitada con el sistema escrito del viejo Código Procesal Penal y le denegó el rol de querellante (se informa por separado).

En los dos pronunciamientos, “Marchisio” y “Soto”, los vocales tucumanos habilitaron el per saltum con el argumento de la gravedad institucional que entrañaban las impugnaciones que recibió el auxiliar de fiscal elegido discrecionalmente por Jiménez en función de la inminente aplicación del nuevo Código Procesal Penal.

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