El “per saltum” en la ley: un instituto que acelera el acceso a la Corte

06 Octubre 2020

El “per saltum” es una manera de abreviar el proceso (mediante el salteo de instancias) a los fines de acceder con mayor rapidez a la Corte Suprema. El instituto está regulado en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional de Tucumán, que dispone: “cuando excepcionalmente en un caso pendiente, la resolución recaída revista interés constitucional o gravedad institucional, la Corte podrá prescindir de los requisitos de procedencia formal de los recursos respectivos a los efectos de un inmediato pronunciamiento si la solución no admite demora alguna”. En fallos previos, el alto tribunal local dijo que el “per saltum” implica un salto de instancia que se diferencia de cualquier apelación ordinaria en el hecho de la concurrencia de ciertos motivos (gravedad institucional) debidamente acreditados y que habilitan que el recurso pueda ser directamente resuelto por una instancia superior.

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