Sistema previsional: derecho de los titulares de beneficios

19 Abril 2021

María Inés Salvatierra

Abogada previsional

Designar un apoderado para la gestión previsional de un Beneficio es un derecho que tienen los titulares de los mismos, ya sea una Jubilación Ordinaria, Pensión por Fallecimiento, Jubilación por Invalidez o un Reconocimiento de servicios y remuneraciones que le otorgue derecho al posterior otorgamiento y percepción del haber previsional de por vida.

La actuación de apoderados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses, está regulada por ley desde el año 1974 y es un derecho que pueden perfectamente ejercer aquellos que decidan delegar la gestión previsional en un tercero.

Si bien es cierto el titular podría tramitar por sí mismo su propia Jubilación, la realidad actual es que en general eligen otorgar un poder especial a un Profesional especialista en la materia por motivos varios: falta de tiempo para gestionar, desconocimiento de la documentación necesaria, de los plazos de gestión, armado de expedientes y sobre todo falta de conocimiento de cómo se liquida el haber previsional; ese desconocimiento de la liquidación les impide ejercer un control sobre la monto del haber determinado una vez que se otorgó el Beneficio previsional.

Por otro lado, la coyuntura actual y la dificultad de conseguir turnos presenciales, hizo que se demoren aún más las gestiones y los titulares o futuros jubilados, priorizan continuar trabajando y generando ingresos para su propia subsistencia y encomendar la gestión al profesional de su confianza.

Además de recibir una calidad de atención diferencial toda vez que el abogado se encargará de la tramitación integral del expediente, es decir armado, turno, presentación, seguimiento, agilización, control de la liquidación y de ser necesario, presentación de recursos ante alguna anomalía.

Quiénes pueden ser apoderados

El titular podría designar a un abogado de la matrícula, habilitado por el organismo previsional o en su defecto designar a un familiar directo: cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

La diferencia entre unos y otros está en el conocimiento de la materia previsional.

Tengamos en cuenta que luego de trabajar durante 30 o 40 años, la persona pasará a la etapa pasiva a través de un único trámite previsional, por ende, es imprescindible realizarlo de manera correcta, aportando al expediente toda la documentación necesaria para que se reconozcan los años de aportes, la situación socio familiar, y se logre no sólo el mejor haber previsional, sino además el pago de las asignaciones que por ley le correspondan.

A efectos de acreditar la personería, sólo será necesaria la presentación de un poder especial, el cual facultará al apoderado a gestionar la prestación previsional, mas no así a la percepción del beneficio.

Los familiares directos sí podrán ser apoderados para el cobro de la Jubilación.

Por último, son considerados representantes necesarios los tutores y curadores quienes tendrán que presentar resolución judicial con la designación y aceptación del cargo.

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