El limbo institucional para la interpelación de ministros

16 Mayo 2021

La reciente citación por parte de la Legislatura al ministro de Educación expone que la comparecencia de funcionarios ante los legisladores se encuentra en una suerte de limbo institucional en comparación con lo que ocurre en la Nación.

La Constitución Nacional fija en su artículo 101: “El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno (…). Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”.

La norma -a partir de la reforma de 1994- prevé entonces dos institutos. Por un lado, la periódica presencia de miembros del Gabinete nacional en el Congreso de la Nación para presentar informes. Por otro, la interpelación lisa y llana: comparecer por demanda específica del parlamento, en contextos no ordinarios sino para las explicaciones que los legisladores nacionales consideren pertinentes. Uno y otro camino, el de la regularidad y el de la excepcionalidad, llevan a una misma meta: la rendición de cuentas. En ese hecho se verifica el funcionamiento de la democracia (el pueblo es informado sobre los asuntos del Estado a través de sus representantes) y de la república (el Poder Legislativo es contralor del Poder Ejecutivo sin alterar el sistema presidencialista).

Documenta María Angélica Gelli en su “Constitución de la Nación Argentina – Comentada y Concordada” (2018) cómo ha reglamentado cada una de las Cámaras el mecanismo de presentación regular de informes del jefe de Gabinete. En Diputados, el funcionario envía siete días antes a los presidentes de bloque el temario de su exposición. A los dos días, cada bancada presenta los requerimientos de informes. El jefe de Gabinete puede ir acompañado de ministros y secretarios de Estado.

En el Senado, además, “ante acontecimientos de extrema gravedad institucional, los senadores podrán habilitar el tratamiento de ese hecho”. Ello -esclarece Gelli- permite “llevar la rendición de informes hacia la interpelación”.

En la Constitución de Tucumán, en cambio, desde la reforma de 2006 la palabra “interpelación” ya no figura en su texto. Dice el artículo 57: “La Legislatura podrá hacer venir a sus sesiones a los ministros del Poder Ejecutivo y secretarios del mismo, para pedir los informes que estime convenientes y estos obligados a darlos, citándolos por lo menos con cinco días de anticipación, salvo caso de urgente gravedad, y siempre comunicándoles, al citarlos, los puntos sobre los cuales hayan de informar”.

Es decir, se trata de “rendiciones de informes” como los de la Nación, pero sin regularidad. Con lo cual, conserva la tensión que implica interpelar a un ministro, aunque ya no se trata de una interpelación: la Cámara le envía un cuestionario y, en la sesión en la cual lo recibe. los legisladores no puede apartarse de esas preguntas.

La rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo, entonces, se halla en una “laguna” institucional. El resultado de esa indefinición consiste en que el hecho de informar al pueblo se ve limitado.

Considerando el paradigma de la Carta Magna nacional, el poder político local podría acordar por ley alguna periodicidad en las rendiciones de cuentas ministeriales. La Constitución provincial no sólo no lo prohíbe, sino que así lo fija para el gobernador. A él le corresponde, según el artículo 101 inciso 8°, “Dar cuenta anualmente a la Legislatura, en la apertura de sus sesiones, sobre el estado general de la Administración, exponiendo la situación de la Provincia, las necesidades urgentes de su adelanto y recomendando su atención a los asuntos de interés público que reclamen cuidados preferentes”.

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