Un fallo innova sobre la inscripción de un recién nacido en el Registro Civil

Dos mujeres habían tenido un bebé mediante una técnica casera, no prevista en la legislación, y una jueza de Monteros ordenó que registren al niño en la repartición.

VACÍO LEGAL. Un fallo innova sobre la inscripción de un recién nacido en el Registro Civil. VACÍO LEGAL. Un fallo innova sobre la inscripción de un recién nacido en el Registro Civil. LA GACETA / ARCHIVO.
22 Febrero 2022

La titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Mariana Rey Galindo, ordenó que se registre el nacimiento de un bebé concebido mediante la Técnica de Inseminación Casera (TIC), y que se consigne en el acta a sus dos madres.

A diferencia de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), el procedimiento TIC no está regulado en la legislación vigente. Debido a ello, en el Registro Civil habían rechazado la inscripción; esta sentencia dispone el registro del recién nacido.

La magistrada consideró que la negativa a inscribirlo violaba el reconocimiento de su identidad y dignidad humana. En ese sentido, el fallo ofrece una respuesta al vacío legal que provoca la falta de regulación de las TIC como fuente de filiación en el derecho interno.

Según se explicita en la sentencia, la TIC consiste en realizar la inseminación directamente desde casa, sin intervención de centros clínicos o de profesionales de la salud; es decir, una autoinseminación. La propia mujer o su pareja inyecta la jeringa con el semen en el tracto reproductivo.

En ese sentido, al no haber ninguna instancia institucional donde pueda prestarse el consentimiento informado, no queda registro de que la persona quiere ser progenitora de ese bebé.

En este caso, la comaternidad había sido el deseo de ambas peticionantes. Desde un primer momento el proyecto de tener un hijo respondió a la voluntad de ambas. Para ello, recurrieron a la donación anónima de esperma y a la inseminación casera.

"(Las TIC) responden a un sistema no previsto, no prohibido, no binario, no biologista. Este caso refleja otro de los escenarios posibles de la vida en pareja, del deseo de tener un hijo/a, del origen biológico, de la historia familiar, de procesos identitarios, etcétera. Nada de eso -hoy- es contrario a la ley. Y no solo no ocurre, sino que, además, nuestro sistema legal nos pone de cara a un sistema constitucional que exige garantizar el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño, como un sujeto gestado y nacido en comaternidad y con el anonimato del tercero donante”, dice el texto del fallo.

"No concibo que el origen o causa de la filiación (…) y el modelo de constitución familiar homoparental no matrimonial coloque a estas madres y su hijo en algún plano de desigualdad legal o al margen del sistema jurídico vigente. Quizás este caso ponga en crisis al sistema legal vigente y visibilice la necesidad de una regulación especial en materia de la reproducción humana ante los inminentes progresos de las ciencias”, manifiesta Rey Galindo.

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