Subsidio de luz y gas: qué trámites deberán hacer los inquilinos para no perder el beneficio

Será online y presencial, en las oficinas de Anses y EDET.

A DEMANDA. Los usuarios deberán pedir que se les mantenga el subsidio a partir de la segmentación de tarifas. A DEMANDA. Los usuarios deberán pedir que se les mantenga el subsidio a partir de la segmentación de tarifas. ARCHIVO
22 Junio 2022

El Gobierno habilitará en los próximos días un registro online para que los usuarios de los servicios de gas y electricidad, cuyo grupo familiar tenga ingresos menores a los $350.000, puedan solicitar mantener los subsidios a la energía, que alcanzará también a los inquilinos.

Para mantener los beneficios, deberán registrarse como “persona usuaria de los servicios” y declarar cuál es el domicilio de residencia, aunque no sean los titulares del servicio. En la inscripción, el usuario deberá indicar que no es el titular del servicio, aseguró Infobae.com.

A través del Decreto 332/2022, la semana pasada, el Gobierno anunció el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que regirá —en forma retroactiva— a partir de junio de 2022. Según las cifras oficiales, el 90% de las usuarias no perderán los subsidios.

La implementación se llevará adelante con un formato “a demanda” (el pedido debe ser realizado por el usuario) por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. La reglamentación prevé la figura del “usuario” para los casos de inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.

La inscripción será a través de un formulario digital pero también se habilitará la atención presencial en las empresas distribuidoras del servicio y en las oficinas de la Anses. Una vez presentada la declaración jurada, se evaluará la capacidad de pago del hogar.

“Se toma el parámetro del grupo familiar. Por un tema inflacionario, la gente hoy necesita dos o más trabajos. Un salario medio es de $100.000 o $120.000 lo que hace que el 60% de los usuarios queden en el límite del ingreso que se requiere para perder los subsidios”, señaló Osvaldo Bassano, de la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (Adduc). Y destacó sobre todo las dificultades para registrarse en el caso de los inquilinos, cuando se estima que entre el 30% y el 40% no cuentan con contratos en blanco, o cuando las propiedades están en sucesión o pertenecen a empresas y no a particulares.

A partir del registro, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar:

Segmento de ingresos altos: Incluyen a quienes tienen ingresos mensuales totales por hogar por un monto superior a $350.000 (algo más al equivalente a 3,5 canastas básicas) o tienen tres o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Segmento de ingresos medios: Incluye a quienes tienen ingresos mensuales totales del hogar entre $100.000 y $350.000, poseen hasta dos inmuebles y hasta dos vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

Segmento de menores ingresos: usuarias y usuarios que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar:

- Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($100.000)

- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM

- Al menos un integrante del hogar que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

- Al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad y los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales ($150.000)

Con todo, no podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Propietarios de dos inmuebles, considerando a las y los integrantes del hogar en conjunto, o

- Propietarios de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

- Titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo

- Titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena

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