Los productos con Etiquetado Frontal se verán a partir del 20 de agosto en las góndolas

En los supermercados, los alimentos deben exhibir la información relativa al exceso de azúcares, grasas totales y calorías.

DISCUTIDA. La Ley de Etiquetado Frontal fue analizada durante un año por el Congreso. DISCUTIDA. La Ley de Etiquetado Frontal fue analizada durante un año por el Congreso. ARCHIVO
28 Julio 2022

La Ley de Etiquetado Frontal, que obliga a exhibir en las góndolas de los supermercados la información relativa al exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, comenzará a hacerse efectiva en todo el país a partir del 20 de agosto próximo. 

A su vez, las pequeñas empresas dedicadas a la comercialización de alimentos tienen plazo hasta el 2o de febrero de 2023 para implementar este régimen, que busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable por medio de información nutricional simple y comprensible para los consumidores.

Sobre la normativa de "Etiquetado Frontal"

El pasado 23 de marzo se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, norma de reciente sanción popularizada como Ley de Etiquetado Frontal.

De ese modo, quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.

El Ministerio de Salud, en tanto, informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.

Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que "exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal", destacó la cartera.

Los rubros que solicitaron prórrogas

Los principales rubros que se presentaron en los pedidos de prórroga son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).

También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat), implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales.

Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una "calculadora de sellos", un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

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