“Derecho” Internacional Público

15 Agosto 2022

Carlos Duguech

Columnista internacional

El Derecho Internacional Público (DIP) se ejerce por intermedio de tribunales y cortes internacionales. Procura principalmente que las relaciones entre los estados sean pacíficas y en consonancia con lo que se entiende por buenas y armónicas relaciones, aún entre distintos sistemas de gobierno o formas de la constitución de los estados. Claro que para que los tribunales y/o cortes actúen en relación con los estados, estos deben haber consentido expresamente mediante los instrumentos habituales de ratificación de los tratados, convenciones bilaterales o multilaterales.

Papel mojado

De todas maneras puede afirmarse que el DIP es una rama del derecho con menos posibilidades de cumplir los objetivos que le dieron origen. El “bien jurídico tutelado” en cada uno de los instrumentos que una nación suscribe y ratifica, en muchas ocasiones suele devenir totalmente desprotegido. ¿Por qué? Porque en tanto para tales casos la convención, el tratado multilateral o el bilateral son marginados por decisiones o conductas ominosas de algunas de las partes. Echan por tierra los fundamentos que les dieron origen y al propio sentido de “parte” obligada en el instrumento. Todo ello no obstante el compromiso formal asumido al momento de su ratificación en los términos en los que el propio instrumento establece taxativamente. Y en tal circunstancia los textos precisos y ordenados de los documentos del DIP, ante el no acatamiento del estado parte que los ratificó, se transforman -inevitablemente- en papel mojado. Esta expresión, recurrente en la prensa española, patentiza mejor que nada el comportamiento contra legem del gobierno de una nación que incumple sus compromisos asumidos en un tratado, bilateral o multilateral.

La Carta de la ONU

Es, en sí misma, un majestuoso tratado de derecho internacional público. Nunca antes un escrito denso y abarcativo como el que conforman sus 70 artículos contuvo tantas referencias a dos palabras fundamentales, siempre unidas: “la paz y la seguridad internacionales”. En el artículo 1 se enuncian los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Aquí empieza la serie de las dos palabras que no se separarán a lo largo de toda la Carta: ”Mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz… y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste, o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”. Este bloque, en el portal de la Carta, consagra un principio que, en su tiempo – la creación de la ONU luego de semejante tragedia de la Segunda Guerra Mundial (IIGM) - condensaba toda la filosofía pacifista que necesitaba la Humanidad después de seis años de enfrentamientos bélicos generalizados con su secuela de muertes, destrucción y horror y hasta llevado al paroxismo en el Holocausto.

Era natural que los vencedoras en la IIGM se adueñaran en principio del control de un organismo de la ONU como el Concejo de Seguridad (CS). Pero se les fue la mano. Desde hace 77 años son los mismos cinco miembros de un Concejo de 15 donde son ellos los únicos con asiento permanente. Y con un irritante, injusto, antidemocrático y soberbio poder de veto.

Este “tratado de Derecho Internacional Público” que es la Carta de la ONU es violado constantemente por distintos países miembros. Entre ellos, y nada menos que por los propios miembros del CS

Qué, si no, decir -con claros fundamentos - que Rusia, continuador de la URSS y miembro permanente del CS desde 1945, ha transgredido el núcleo de la Carta de la ONU. Núcleo al que se obligaba por el artículo 2: “cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”. En el punto 4 de ese artículo se establece que “los Miembros de la Organización (y agregamos, cuanto más los fundadores y privilegiados en el CS) en sus relaciones internacionales (Rusia, por Ucrania, por ejemplo) “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompetente con las Propósitos de las Naciones Unidas”. Con Ucrania la Rusia de Putin hizo tabla rasa con lo prescripto en los inicios de la Carta de la ONU, ese “manual” fundamental del Derecho Internacional Público (DIP). Rusia no es cualquier miembro de la ONU. Es dueño de un asiento permanente y del veto en el CS, ¡nada menos!

Un miembro privilegiado

A su turno, los EEUU no sólo se apartaron de las normas establecidas férreamente en la Carta de la ONU sino que la transgredieron como si fuese una contraparte. Mientras la ONU consagra con un explícito texto los derechos y obligaciones de los estados miembros, particularmente las obligaciones en esa configuración de amplio “tratado de derecho internacional público” para “mantener la paz y la seguridad internacionales” EEUU invade con sus fuerzas armadas Irak. Un país soberano. Y lo hace, por añadidura, amenazando previamente (con un ultimátum, basado en supuestos mentirosos) en sociedad con Gran Bretaña y España. Y la complicidad de Portugal que presta su isla de Las Azores para esa cumbre desde donde se pisotea ese párrafo citado de la Carta de la ONU (“para prevenir y eliminar amenazas a la paz…”). Y se pisotea con bombas, tanques, muerte y destrucción en Irak (2003). Participantes activos: dos miembros del CS de la ONU, nada menos (EEUU y Gran Bretaña y dos cómplices en esa degradación del derecho público internacional (DPI): España y Portugal, miembros plenos de ONU.

China-Francia

China, otro de los países dueños de un asiento permanente en el CS -con derecho a veto- es fuertemente cuestionado desde hace tiempo por Human Rights Watch. En el informe anual 2020 se da cuenta de los intensos ataques del gobierno de Pekín por la campaña de esta ONG internacional por los DDHH. Una frontal violación al Derecho Internacional Público, ya que China suscribió en el bienio 1997-1998 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otra vez, papel mojado.

Francia no se queda atrás a la hora de los negocios de armas y pertrechos para la guerra. Amnistía Internacional, que investiga sin pausas y con determinación las violaciones de los derechos humanos en el mundo puso en conocimiento (2018) la exportación de armas y equipos blindados de transporte de efectivos armados. Para Egipto, que se utilizaron para reprimir protestas antigubernamentales en ese país. Fue, consecuentemente, una violación del Derecho Internacional Público por uno de los cinco dueños del asiento de privilegio en el CS de la ONU. Y con el muy cuestionado poder de veto.

Otras violaciones de DIP

Israel, cuando por comprensibles motivaciones de necesidad de justicia secuestra con un comando del Mossad (se supo que era ese organismo oficial recién en 2005, 45 años después) al criminal Adolf Eichmann transgrede normas del DIP, al violentar la soberanía de un estado. Y lo hace pese a lograr ingresar en la ONU como miembro pleno en 1949, en su segundo intento, lo que obligaba a un comportamiento acorde con la Carta.

Argentina, sí, nuestro país, miembro fundador de la ONU, a la que ingresó a última hora (Conferencia de San Francisco, junio de 1945). Había sorteado una tenaz oposición de la ex URSS y Polonia, entre otros. Solamente a condición de que se aceptara a Ucrania como miembro pleno podía ingresar. Así se hizo. Ucrania, “moneda de cambio (junto a Bielorrusia). Pese a que estos dos países ya conformaban la URSS, que, de ese modo pasó a tener dos votos más en la Asamblea General. Cuando decide el gobierno de facto ocupar militarmente Malvinas transgrede abiertamente lo esencial establecido en el primer artículo de la Carta de la ONU. Echa por tierra tanto laborioso esfuerzo diplomático que permite que Malvinas sea considerado en la ONU como uno de los 17 territorios no autónomos por ser descolonizados. Y con esa decisión del gobierno militar Argentina atenta contra el Derecho Internacional Público.

Gaza: fracaso del DIP

Una de las características de esa zona del Medio Oriente sobre el mar Mediterráneo (Costa Este) es que posee una densidad poblacional extraordinaria: ¡5.046 habitantes por kilómetro cuadrado! La superficie equivale a la de una fracción (sesentava parte) de la provincia de Tucumán (en el mapa la franja negra). De tal manera que “lo ilógico de Hamas” (Titulo de una columna que escribí en el Nuevo Herald de EEUU hace unos años) de pretender dañar a Israel en el sur de ese país no tiene sustento militar: se enfrenta a la FDI (Fuerzas de Defensa de Israel), uno de los ejércitos más poderosos del mundo. Sólo mencionar su presupuesto anual expresa todo: ¡22.500 millones de dólares! Lo de Hamas se asienta en un fundamentalismo islámico que corroe la vida diaria y la seguridad de los habitantes de esa franja costera. Domina la región desde las elecciones de 2006 que se prolongan en una ocupación de facto. Ni el propio Israel tiene fronteras reconocidas internacionalmente. Menos aún Palestina. En ninguno de esos dos lugares vecinos anida la paz.

Esta es la razón por la cual ante lanzamientos de cohetes desde Gaza al sur Israel los palestinos de esa especie de “cárcel a cielo abierto” -como alguna vez se dijo- obtienen una represalia de bombardeos israelíes como lo que ahora ocurre. En las últimas semanas fueron 15 las víctimas mortales de palestinos en Gaza. Y una destrucción propia de bombardeos en una zona con semejante densidad poblacional. Y esta vez fue “preventivo” por la sospecha de un ataque desde Gaza.

No llama la atención que desde la ONU y los países que conformaron ese Cuarteto para la paz en el Medio Oriente (ONU, EEUU, UE y Rusia) nada se haya logrado en un asunto que parece no tener fin. Porque están en juego intereses distintos a los que se deben dar adecuada atención. La “partera de los siameses” que fue la ONU (que resolvió la “Partición de Palestina” la del mandato británico) tiene la obligación de resolver el problema creado desde las entrañas de su sede joven (llevaba recién dos años). Debe separar los “siameses·” judío y árabe, asegurando la supervivencia de los dos. Ya transcurrieron… ¡tres cuartos de siglo desde la “partición”! El Derecho Internacional Público ausente, sin aviso.

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