Los haberes de jubilados y pensionados frente a la inflación

Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsional.

21 Agosto 2022

Los períodos que se toman para definir los aumentos que percibirán los pasivos son de tres o seis meses antes de concretarse su aplicación. Luego, ya con ese incremento, los haberes en general deben sostenerse por tres o seis meses más, período en el cual, a causa de los índices inflacionarios, los ingresos pierden poder adquisitivo.

En nuestro sistema previsional coexisten varios regímenes jubilatorios. Si bien es cierto que cada uno tiene sus normativas, con los requisitos para acceder a cada prestación, también cada régimen contiene su propia reglamentación respecto de la movilidad previsional o actualización de los haberes, los que tienen como último fundamento la garantía constitucional.

Ante la realidad que atravesamos, producto de un elevado índice inflacionario, los haberes previsionales en general vienen perdiendo poder adquisitivo por motivos variados.

El primer punto a considerar para comprender cómo fluctúan los haberes es que, en las distintas fórmulas de movilidad previsional, tanto del régimen general como de los regímenes de docentes nacionales, docentes universitarios, magistrados y funcionarios judiciales, así como el régimen del agua y la energía; se tienen en cuenta variables que no contemplan el índice inflacionario.

Por otro lado, la frecuencia de aumentos es diferente, ya que para el régimen general se otorgan cada tres meses (en marzo, junio, septiembre y diciembre) y para los demás regímenes enunciados es cada seis meses, en marzo y septiembre.

Para poder definir qué porcentaje de aumento tendrá cada régimen se analizan períodos idénticos en tiempo, pero anteriores al mes en que efectivamente se aplicará el incremento, es decir que se analizan trimestres o semestres anteriores, según sea el régimen, y en función del porcentaje resultante de las variables de cada fórmula de cálculo se aplica el aumento.

Para cuando el tan ansiado aumento llega a concretarse en los haberes de los pasivos, ya pasaron tres o seis meses de índices inflacionarios, que como lo manifestamos más arriba, no se tuvieron en cuenta para los aumentos, y por ende cualquier porcentaje que resulte de las variables contempladas termina siendo insuficiente para equiparar al índice inflacionario del período que pasó. Con el agravante de que ese nuevo haber tendrá que sostenerse durante los próximos tres o seis meses, dado el régimen previsional en cuestión.

En el caso de los docentes, por ejemplo, los aumentos de los pasivos son en relación al promedio de aumento que tuvieron los activos en el semestre anterior; por ende, se ven mas afectados que los docentes en actividad.

Por todo lo mencionado, el Gobierno nacional tomó medidas extraordinarias, por fuera de la normativa legal de movilidad previsional, para equiparar o reforzar los ingresos de algunos jubilados, como el otorgamiento de bonos que no integran el haber o anticipos de aumentos, como el otorgado a los docentes nacionales en diciembre de 2021, mes en el cual no correspondía incrementar los haberes, pero se anticipó parte del aumento de marzo de 2022.

Lamentablemente las medidas extraordinarias no resultan suficientes, principalmente porque no son aumentos, sino porque son adicionales para un mes o un período específico, pasado el cual ese bono se deja de pagar. Por otro lado, porque no incluye a todo el universo de jubilados y pensionados, por lo cual quienes tienen ingresos medios o altos siguen quedando por debajo del índice inflacionario y los haberes perdiendo su poder adquisitivo.

Capítulo aparte merecen todos los trabajadores que aportaron durante 30 años o más al sistema, con remuneraciones elevadas, quienes al momento de acceder a la prestación previsional ya ven una disminución considerable de sus ingresos y luego, al quedar con un haber por sobre el mínimo previsional, sólo tienen reflejado en sus sueldos el aumento del trimestre, quedando excluidos de la posibilidad de cobrar un bono para equiparar la pérdida ante la inflación.

Por eso es preciso que los trabajadores -futuros jubilados- adquieran como propia la responsabilidad de planificar su jubilación, complementando los aportes, desde años antes de jubilarse, con un seguro de retiro que les permita acceder a la etapa pasiva con un ingreso idéntico al que tenían en la etapa activa.

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