Tarjeta de crédito o débito: ¿cómo obtener el reintegro del 35% por gastos en dólares?

La solicitud ante la AFIP se debe hacer por cada mes que fueron aplicadas las percepciones y el reintegro se realiza sobre las compras hechas en el exterior.

Se puede solicitar el reintegro en dólares por medio de la página de AFIP. Se puede solicitar el reintegro en dólares por medio de la página de AFIP. (Fuente: El Cronista).
30 Marzo 2023

Los contribuyentes pueden solicitar las devoluciones del 35% que retuvo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante 2022, por la compra de dólar ahorro o gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito, según la Resolución General 4815.

Los requisitos para solicitar las devolución son: tener CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Además se debe no estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni Bienes Personales, ni que corresponda realizar dichas inscripciones; trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones de impuesto a las ganancias.

¿Cómo realizar el trámite en AFIP?

El trámite es por cada mes en que fueron aplicadas las percepciones, hay que realizar 12 solicitudes. Se puede consultar las percepciones realizadas a través del servicio "Mis Retenciones" al que se accede con la clave fiscal en el sitio oficial del organismo.

En “Devolución de Percepciones AFIP” se deberían encontrar precargadas, pero sino, se pueden cargar manualmente. La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

De los dos impuestos cobrados por la AFIP, el RG 4815 del 35% y el Impuesto PAÍS del 30%, solamente se puede pedir la devolución del primero, ya que el segundo no es pasible de devolución al ser considerado un gasto.

¿Cuáles son las operaciones por las que se devuelve el 35%?

-          Compra de dólar ahorro.

-          Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.

-          Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

-          Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

-          Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios