El ingeniero agrónomo Julio César Vallejo integra la comisión directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas (Ciayzt), es docente de Terapéutica Vegetal (FAZ) e integra la Comisión Fitosanitaria Provincial. Por su experiencia y conocimiento, LA GACETA Rural lo entrevistó para conocer su opinión sobre la Ley de Agroquímicos 6291 de la Provincia de Tucumán y su reglamentación.
- ¿Qué rol cumple el ingeniero agrónomo en relación con la ley?
- Resulta fundamental el rol del ingeniero agrónomo, ya que imparte las directrices sobre cualquier agroquímico a aplicar. Además, determina el tipo de aplicación (aérea o terrestre) y el tipo de productor a utilizar.
El profesional es la persona idónea para hacerlo, ya que su formación académica es la única que cumple con los requisitos. Por eso su rol es protagónico, porque el manejo químico de un cultivo lo define y decide el ingeniero.
- En la Ley de Agroquímicos y en su Reglamentación debe haber aspectos que deben modificarse.
- En la Ley 6291 existen cosas para cambiar, pero en estos momentos estamos trabajando sobre la Reglamentación de la legislación en los siguientes aspectos:
A) Queremos tener la trazabilidad del plaguicida, desde que entra a Tucumán, y su destino final.
B) Habrá dos tipos de recetas agronómicas: de compra y de aplicación. Todo estará monitoreado a través de un sistema informático, para saber el uso que tiene ese plaguicida. Las recetas serán para fitosanitarios y para domisanitarios (sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados).
C) Los expendedores, laboratorios y distribuidores de agroquímicos podrán tener hasta un (1) asesor por boca de expendio. El laboratorio estará obligado a registrar todos sus productos en un sistema.
Existe un registro de maquinarias aplicadoras, grandes y chicas, terrestres y aéreas, agrícolas y urbanas. También existe un protocolo de registro anual, para el cual estamos trabajando junto a los municipios.
D) Es fundamental la capacitación del ingeniero agrónomo, al igual que la de los operarios. Será fundamental, al igual que la actualización cada dos años.
E) El asesor deberá ser ese profesional. El productor y las empresas de aplicaciones deberán tener un (1) asesor, que podrá asesorar hasta cinco (5) empresas.
En cuanto a los aplicadores urbanos, la Ley contempla que el Estado brindará asesoramiento gratuito a quienes no puedan contratar un asesor. Por ejemplo, los frutilleros, los fumigadores de plagas urbanas, y casos similares.
- Esto significa que las responsabilidades estarán distribuidas.
- En el manejo de la Ley de Agroquímicos y en su Reglamentación existe una cadena de responsabilidades que deberá ser respetada por todos los actores. El ingeniero agrónomo, el productor, el comercializador y el laboratorio conocerán perfectamente cuáles son sus responsabilidades y obligaciones.