El pasado 6 de octubre, diputado nacional Carlos Cisneros presentó un amparo colectivo para frenar el último tarifazo de EDET. Tras idas y vueltas alrededor de la competencia, hoy el Juzgado en lo Civil y Comercial Común VII entendió que la causa es competencia del fuero contencioso administrativo.
Con la firma de la jueza Mirta Estela Casares, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común VII acogió el planteo de Carlos Cisneros y declaró inconstitucional el artículo 74 del Código Procesal Constitucional. Lo norma dispone que los amparos colectivos “pueden deducirse ante el Juez de primera instancia en lo civil y comercial común”. De este modo, entendió que es “competente para el mismo la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II°”.
“En los autos del rubro, amén de ello, se ataca de nulidad la Resolución 566/2023 del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), acto jurídico que, sin lugar a hesitación, reviste una clara naturaleza administrativa manifiesta. Es que, si en la acción entablada existe un hecho jurídico de naturaleza administrativa, se habilita la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo conforme lo dispone el art. 32 de la ley 6238. Solución ésta que, por lo demás, se corresponde con anteriores pronunciamientos de este Tribunal” considera la sentencia.
“Los tucumanos pagamos la tarifa más cara del país, se cobran montos absurdos totalmente desproporcionados al ingreso de los usuarios. Encima recibimos un servicio infame. Presentamos esta demanda buscando frenar el último tarifazo, que ya se hace sentir sobre el bolsillo de los tucumanos. Los jueces tienen que dejar de mirar para el costado, hacerse cargo y aplicar la ley. Celebramos esta sentencia y esperemos que la demanda siga avanzando en el fuero Contencioso Administrativo, y que la Justicia tome cartas en el asunto y proteja a los usuarios”, reflexionó Carlos Cisneros.