Cartas de lectores: ¿robo o hurto?

17 Febrero 2024

En LA GACETA del 15/02 en las páginas de Policiales se publica un artículo sobre que una mujer llamada Cecilia Lucena fue condenada a ocho meses de prisión efectiva por tentativa de hurto. Al relatar lo ocurrido, se cuenta que el 26 de octubre pasado, junto a un cómplice, atacó a un hombre mayor para robarle sus pertenencias. El 24 de enero de este año ella sola atacó a una joven, la tiró al suelo y la golpeó para robarle su riñonera. Si bien en ambos hechos no se materializó el robo y quedó en tentativa, lo que yo quiero destacar es que se trató de hechos de robo, por la violencia en las personas, y no hechos de hurto, en los cuales no está presente la violencia. Quisiera saber si la falla en la publicación es de LA GACETA por un simple error, porque no creo que el Juzgado que la condenó no sepa distinguir un robo de un hurto; es impensable que así se hubiera fallado.

Juan Carlos Lionti juancarloslionti@gmail.com

N. de la R: Tiene razón el lector. El Art. 215 del Código penal especifica que la figura de robo se da cuando hay “violencia o intimidación en las personas”, y en cambio el hurto (Art. 162) se aplica cuando alguien se apodera de cosas ajenas sin violencia. Incluso hay diferencia de las penas en cada caso. Si bien es habitual que se usen casi como sinónimos en la sociedad -y hasta en los partes policiales, como es en este caso- corresponde la precisión en estos casos. Pedimos disculpas y agradecemos la observación.

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