El Gobierno oficializó el decreto que desregula las obras sociales

La medida incluye a todos los trabajadores, del Estado, privados, sindicalizados o monotributistas. La elección de la obra social comenzará al mes siguiente de la solicitud de cambio.

 El decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. El decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
21 Febrero 2024

El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, incluyendo sindicalizados y monotributistas. La medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar a los afiliados la libertad de elección en materia de cobertura médica.

El Decreto 170/2024, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo, establece que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

Según lo dispuesto en el decreto, la libre elección podrá ser ejercida dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Asimismo, se establece que "el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

El decreto también instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias necesarias. Además, deroga varios decretos y resoluciones anteriores relacionados con la regulación de las obras sociales.

Concluyendo, la norma establece que "el presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial". 

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