Caso Cadillal: no pueden embargar a una empresa porque no tiene bienes inmuebles

Caso Cadillal: no pueden embargar a una empresa porque no tiene bienes inmuebles

La provincia, a través de la fiscalía de Estado, decidió apelar una resolución de la Justicia Federal en el marco de la causa iniciada a partir de los trabajos que se realizaron en la presa lateral N° 3 de El Cadillal, que presentaba graves filtraciones. Es que el juez federal José Manuel Díaz Vélez había trabado embargo por 1.200 millones de pesos, pero sobre bienes muebles e inmuebles de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa), que es una intermediaria en relación a los servicios que presta y que a su vez le paga a la firma Hidroeléctrica Tucumán SA, concesionaria del Complejo de Aprovechamiento Hidroeléctrico Celestino Gelsi. El problema es que la provincia comenzó a pedir informes y así se descubrió que, según se explicó, Cammesa no posee bienes inmuebles y sólo tiene 25 autos desperdigados por el país, aparentemente en mal estado. De esta forma sería imposible cobrar el monto de dinero requerido.

El Gobierno pretende que la firma pague el monto total de lo que debió erogar el Estado para hacer las obras. En la demanda presentada por la fiscalía de Estado que conduce Gilda Pedicone de Valls, se recordó que “por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1/8 del 17 de enero de 2023 se autorizó la reparación del dique El Cadillal, de manera que la Provincia asumió los trabajos, previa contratación en forma directa y cotejo de precios. El artículo 4º del DNU expresa: ‘El Poder Ejecutivo realizará todos los trámites y acciones tendientes al recupero de los fondos invertidos ante la empresa Hidroeléctrica de Tucumán SA y/o ante quien corresponda y al reclamo de los daños y perjuicios que pudiera generarse”, dice el texto. La empresa tiene la explotación de la concesión por 30 años, desde el 3 de julio de 1996. “Específicamente, en cuanto a las obras y obligaciones de seguridad asumidas por el concesionario, le correspondía la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares según el contrato de concesión. Por eso resultaba deber incuestionable de la concesionaria preservar la indemnidad de las personas y bienes del cocontratante durante la ejecución del contrato respecto de los bienes cuidando el estado de uso, conservación y mantenimiento de estos”, detalló el planteo.

Razonable, pero...

En su fallo, el juez Díaz Vélez consideró en un análisis preliminar encontró razonable el planteo de la Provincia. “En relación a la seguridad de las presas surge el deber de la concesionaria de mantener la seguridad de esas estructuras y de realizar las obras necesarias para recuperar la obra dañada, deteriorada o peligrosa con el objeto de restituir su seguridad y operatividad”, afirmó. Y ordenó, como se dijo, trabar embargo por la suma de $ 936,6 millones (que luego se convirtieron en 1.200 millones por nuevas erogaciones), sobre bienes muebles e inmuebles. “Pero la empresa no tiene bienes inmuebles”, confirmó Pedicone de Valls, y con el valor de los autos no se alcanza el monto pretendido. La provincia pretende que se embargue preventivamente los pagos que la empresa demandada tenga a percibir de la firma Cammesa, como asimismo de las cuentas, cajas de ahorro o certificados de depósitos en plazo fijo, títulos públicos, acciones y otros fondos o valores no monetarios, cajas de seguridad de titularidad de Hidroeléctrica Tucumán S.A.

En síntesis. lo que se apeló no fue el embargo ordenado por Díaz Vélez, sino la forma.

Ahora será la Cámara de Apelaciones, integrada por Marina Cossio, Patricia Moltini, Ricardo Sanjuan, Mario Leal y Fernando Poviña. la que tome decisión al respecto.

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