La Corte dice que los animales son “seres sintientes” y con derechos

El Alto Tribunal tuvo que intervenir en una disputa por el régimen de visitas a una perra.

La Corte dice que los animales son “seres sintientes” y con derechos

Los animales son seres sintientes y no cosas. Así lo consideró la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al analizar un caso que se les planteó a partir de un proceso iniciado por una pareja que se separó, y que judicializó el régimen de visitas que tendría su mascota, una perra Golden llamada Lola.

Las identidades de las partes no se informan para preservar su intimidad, pero se conoció que ambos habían formado una pareja y en esas circunstancias compraron a la perra. Pero sus respectivos trabajos y cuestiones relacionadas con su vida personal hicieron que ambos se alejen y decidieran separarse. La perra quedó en la casa del muchacho. Pero en noviembre de 2022, comenzó la disputa judicial para dirimir cómo sería el régimen de visitas, además de la forma en la que se compartirían los gastos que demandara la manutención de Lola. En la misma intervinieron dos abogados: María Gabriela Villalón, en representación de la joven y Luis María Ousset por su ex pareja. El problema surgió cuando se planteó qué fuero debería intervenir en un caso que no tenía precedentes en Tucumán. Las posibilidades eran un Juzgado Civil en Familia y Sucesiones o bien un Juzgado Civil y Comercial Común. 

¿Qué había pasado? Es que los titulares de ambos juzgados a los que había llegado la causa habían declinado entender en el caso y por lo derivó en una cuestión de competencia que debía ser dirimida por la Corte. En Familia dijeron: “El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones ha declinado su competencia por providencia (...) donde expresa que ‘la competencia en acciones referidas a animales no se encuentra asignada específicamente al Fuero de Familia por el novísimo CPF, cuya aplicación debe ser inmediata, ni tampoco se encuentra expresamente asignado en la Ley Orgánica de Tribunales; y en el entendimiento de que su no inclusión marca la competencia material de este proceso, considero que quien debe entender en el presente caso es el Juez en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda, por su competencia residual”. A su vez, en el juzgado Civil fundamentaron: “habida cuenta que, por la naturaleza de las pretensiones contenidas en el pedido del presente y los hechos en que se funda -régimen comunicacional de animales- concluyo que el caso corresponde al fuero de Familia y Sucesiones, en razón de la materia”.

En el medio, como suele suceder, los miembros del Alto Tribunal pidieron la opinión del titular del Ministerio Público Fiscal, Edmundo Jiménez. En febrero de 2023, en lo que se sintetiza como “postura del Ministerio Público Fiscal sobre el estatus jurídico de los animales”, afirmó que “los animales han sido considerados tradicionalmente como objetos o cosas muebles. Ese carácter les asignaba el art. 2.318 del derogado Código Civil y es el que hoy les atribuye el art. 227 del Código Civil y Comercial. Recientemente se han levantado voces en la doctrina que reconocen a los animales como personas no humanas o como sujetos de derechos... Este Ministerio Público Fiscal se inclina por el reconocimiento de que determinados animales son efectivamente seres sintientes - no cosas - y, particularmente, los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir”. En consecuencia, postuló la competencia del fuero de familia en tanto, sostuvo, las uniones convivenciales y las cuestiones que de ellas derivan, patrimoniales o extrapatrimoniales, son asuntos de familia. Sin embargo, el 29 de noviembre de 2023, el mismo Jiménez, en la misma causa, advirtió que “La ley sustantiva común califica a los animales domésticos como cosas, sobre los cuales los seres humanos pueden adquirir dominio (art. 1.947 del Código Civil y Comercial de la Nación). 

Además, la misma ley en su artículo 227 prescribe que los semovientes ‘son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa’. El perro es, entonces, una cosa semoviente. Luego la misma norma al regular la “Relaciones de Familia” (arts. 401 al 723) alude a conflictos y situaciones generados en la dinamica vincular entre miembros de un grupo familiar, entre quienes se encuentran personas humanas y no seres vivos de otras especies (animales)”. Y así concluyó proponiendo la competencia residual del fuero civil y comercial común.

Competencia de Familia

El caso así llegó a la Corte. No para que se determine la cuestión de fondo (el régimen de visitas), sino qué fuero es el que finalmente debería intervenir.

Fue el vocal Daniel Posse el que tuvo el voto preopinante. Y dijo: “Analizada la cuestión debatida, considero que en materia de derecho animal se encuentra cuestionado el status jurídico actual de “cosa” de los animales, con base en lo normado en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, en las leyes 14.346, 22.421 y las distintas leyes protectoras y en varios pronunciamientos jurisdiccionales... En el caso que nos ocupa, los animales -y con mucha más razón este animal doméstico- son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto a la vida y protección de su integridad”, afirmó Posse. 

Y concluyó: “.así, en los términos en que se encuentra formulada la pretensión de la actora de restablecer un régimen comunicacional de visita del animal doméstico (...) considero que es competencia del fuero de familia en razón de la materia”. Tras analizar la resolución, el presidente del Alto Tribunal, Daniel Leiva, y el resto de los vocales Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos coincidieron con él, por lo que la causa deberá ser resuelta en el fuero de Familia.

La ley argentina no reconoce a los animales ni como sujetos de derecho ni como seres sintientes

La sentencia de la Corte en el caso del régimen de visitas a una perra motivó una nueva presentación judicial, que fue derivada al Ministerio Público Fiscal para que su titular, Edmundo Jiménez, opine. Según su resolución, “del propio razonamiento de esa Corte, surge que no existe fundamento normativo para considerar que un animal no es una “cosa”. El “cuestionamiento” del estatus jurídico de cosa de un animal, solo reconoce como razón la jurisprudencia aislada y -aunque no Io diga- cierta doctrina. Ambas fuentes de derecho no tienen, en nuestro ordenamiento jurídico, igual jerarquía que la ley; y la ley argentina no reconoce a los animales ni como sujetos de derecho ni como seres sintientes. Es por ello que, para resolver debe existir una reforma legislativa, por Io que, en todo caso la Corte en coordinación con este Ministerio Publico Fiscal, puede instar -si así Io estima- que se formule una reforma legislativa que justifique la asignación de competencia en el sentido de la sentencia”, e insistió en que la competencia era del fuero civil y comercial común.

La jurisprudencia en los fallos de la justicia argentina

Las personas humanas -junto con otras categorías de sujetos como ser las personas jurídicas o de existencia ideal- son sujetos de derechos y la legislación argentina, así lo establece y avala. En el caso de los animales la situación es distinta. En el derecho argentino, los animales son asimilados a las cosas y, por lo tanto, no hay reconocimiento alguno que les otorgue la calidad de sujetos de derechos. Esto genera una serie de debates y discusiones que, por un lado, cuestionan la legislación vigente y por el otro, buscan fundamentos que promuevan un reconocimiento para con los animales. Estas discusiones y debates se encuentran insertas no solo en la doctrina sino también en la jurisprudencia. Y es esta última la que produce mayores interpretaciones y adaptaciones del derecho vigente para intentar justificar decisiones favorables o no sobre los derechos de los animales. Hay fallos a favor de monos (la orangutana “Sandra” y la chimpancé “Cecilia” y el aullador “Coco”), además de un perro (Poli, en Mendoza). Todos los consideraron seres sintientes y con derechos propios.

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