Tucumán: despidieron a un trabajador luego de ser padre y ahora lo deberán indemnizar

Fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la provincia.

PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO PALACIO DE TRIBUNALES. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO

Una empresa, que despidió a un hombre que acababa de ser padre sin poder justificar la razón del despido, fue condenada por la Justicia de Tucumán tras considerar su acción "un acto discriminatorio".

El fallo fue determinado por la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por las juezas María del Carmen Domínguez y Marcela Beatriz Tejeda, quienes sostuvieron que correspondía la indemnización especial al considerar que se vio vulnerado su derecho al ejercicio de la paternidad responsable, teniendo en cuenta que en la actualidad las tareas de cuidado familiares son compartidas sin distinción de género, de acuerdo a lo estipulado en normativas nacionales e internacionales de derechos humanos.

Según se determinó en la causa, el trabajador fue despedido verbalmente mientras se disponía a iniciar los trámites previsionales correspondientes al nacimiento de sus hijos gemelos, hecho que había sido comunicado a su empleador oportunamente. Durante el proceso, la empresa no pudo probar la razón que causó la desvinculación, por lo que las vocales de Cámara hicieron lugar al pedido de indemnización por despido discriminatorio.

Ambas basaron esta decisión en lo estipulado por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que este artículo no solo ampara la figura del matrimonio, sino también el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable, sin perjuicio de sus derechos laborales. Asimismo, se valieron de las modificaciones en la figura del matrimonio que introdujo la ley 26.618 (que establece que puede ser constituido por dos personas del mismo o diferente sexo).

En este contexto, el tribunal citó la normativa internacional de derechos humanos, tales como la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio sobre la igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares de la Organización internacional del trabajo de 1981.

Las mismas expresan la necesidad de brindarle tanto a varones como a mujeres la tutela de las tareas de cuidado familiar y las garantías de un trato igualitario ante la ley, recordando que -ya hace un año- se encuentra en el Congreso de la Nación el proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad” para crear un Sistema Integral de Cuidados de Argentina.

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