Operativo Independencia: Casación ratificó condenas de militares y de policías

Los camaristas, además, resolvieron absolver a Manuel Rubén Vila del delito de asociación ilícita.

ANTES DEL GOLPE. El Operativo Independencia se puso en marcha durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. ANTES DEL GOLPE. El Operativo Independencia se puso en marcha durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. ARCHIVO
07 Junio 2024

Los jueces de la sala ll de la Cámara de Casación Penal, Ángela Ledesma -presidenta del tribunal-, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, confirmaron las condenas a prisión perpetua de cuatro represores, que habían sido condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante el Operativo Independencia desplegado en Tucumán, ordenado por el Gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón (Partido Justicialista), antes del golpe del 24 de marzo de 1976. El fallo sostiene que durante tal despliegue de tropas del Ejército, en Tucumán “hubo un ataque sistemático a la población civil”, que tras el golpe se trasladó al resto del país.

En concreto, la resolución se refiere a las sentencias que recibieron, por parte del Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF), en 2017, los ex policías Jorge Omar Lazarte, Ricardo Oscar Sánchez y Manuel Rubén Vila, y el ex militar Néstor Rubén Castelli.

“Tanto de los testimonios producidos en el debate, como del devenir de los acontecimientos históricos recreados desde aportes investigativos de expertos, se puede colegir que la provincia de Tucumán se convirtió en un terreno de entrenamiento y aprendizaje por parte de las fuerzas nacionales. Al amparo de la doctrina de Seguridad Nacional, se ensayó la desaparición forzada de personas y otras graves violaciones sistemáticas a los derechos humanos, modalidad que se extendió posteriormente al resto del país”, señaló Slokar en su fundamentación. “Resulta cristalino que el ‘Operativo Independencia’ tuvo, ademas, una faceta productiva: Las fuerzas armadas asumieron la tarea de disciplinar a la población tucumana, mediante violaciones de lesa humanidad, buscando imponer la dominación y el control estatal en un territorio de fuerte radicalización política”, agregó el juez.

Justificación

El fallo, de más de 1.070 fojas, también justifica la absolución parcial de Vila. En primera instancia, este había sido condenado como autor material del delito de asociación ilícita, y como partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones, tormentos agravados, violación sexual y homicidio calificado. Por mayoría, los jueces de la Cámara de Casación lo absuelven del delito de asociación ilícita. “No surge ningún elemento que corrobore que el imputado hubiera ‘tomado parte’ en una asociación criminal ni la finalidad expresa que habría tenido Vila para ser parte de aquella. Tampoco las constancias probatorias incorporadas al presente proceso, en su valoración conjunta, permiten tener acreditada la configuración del delito asociativo respecto del nombrado”, señala parte de la sentencia de Casación.

“La imputación por el delito de asociación ilícita resulta entonces defectuosa normativamente pues no se logró explicar de qué manera las exigencias típicas se condicen con los hechos investigados, es decir, no ha podido dar cuenta de los elementos requeridos por la figura penal. En suma, advierto que el TOF fundó la responsabilidad personal del condenado en orden al delito de asociación ilícita en afirmaciones meramente dogmáticas y genéricas, lo que lesiona gravemente el principio de culpabilidad”, añade este fallo.

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