Operativo Independencia: fiscales y defensores apelarán la sentencia

El TOF concluyó que hubo un ataque contra la población civil. La represión contra la población -consideró el Tribunal- no respondió a órdenes de los mandos políticos sino militares.

COPIAS DEL FALLO. Mariano García Zavalía y Florencia Pero, del TOF, reparten los CDs con los fundamentos. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO COPIAS DEL FALLO. Mariano García Zavalía y Florencia Pero, del TOF, reparten los CDs con los fundamentos. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
09 Noviembre 2017

“Las Fuerzas Armadas (que tenían subordinadas a las fuerzas de seguridad) dispusieron llevar adelante la acción represiva que el Gobierno constitucional les había encomendado, por fuera de las leyes y de la Constitución: no se conoce ninguna orden de las autoridades hasta el 24 de marzo de 1976, en el sentido de que estaban facultados a torturar y asesinar”. El párrafo incluye una de las conclusiones clave a las que llegó el Tribunal Oral Federal (TOF) en el fallo de la megacausa “Operativo Independencia”, la primera por delitos de lesa humanidad que abordó en la provincia crímenes cometidos antes del Golpe de Estado.

Los magistrados determinaron que hubo un plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil, que implicó la ocupación del territorio durante 1975.

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Los jueces afirmaron, en otro pasaje, que se actuó bajo la consigna de que el accionar era “en contra de agrupaciones políticas que habían elegido la lucha armada como método para la conquista del poder”. “Mas los miembros de esas organizaciones que resultaron reprimidos fueron la minoría, además de que muchos de ellos fueron abatidos cuando se encontraban indefensos, en violación de reglas humanitarias esenciales”, sostuvieron.

La metodología del plan se caracterizó, detallaron, por un circuito usual contra las víctimas: el secuestro, la detención ilegal, la desaparición, el traslado a centros clandestinos, la exclusión de la Justicia, la aplicación de tormentos, la violencia sexual, los interrogatorios y la usurpación de bienes.

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Ayer se conocieron estos y otros fundamentos de la sentencia que los jueces Gabriel Casas (presidente), Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga dictaron a mediados de septiembre, tras más de un año de juicio. En los argumentos, el Tribunal detalló el porqué de las condenas a 10 ex militares y ex policías imputados y de las absoluciones a los siete restantes.

La audiencia formal duró menos de 10 minutos. El secretario del TOF, Mariano García Zavalía, repartió entre los imputados y las partes sobres de papel madera que contenían CDs con las copias del fallo.

Casas explicó que la lectura no podría efectuarse por el volumen del documento, de 1.200 páginas. En la sala se encontraban Roberto Albornoz (perpetua), Miguel Ángel Moreno (perpetua), Ramón Jodar (absuelto), Ricardo Sánchez (perpetua), Luis De Cándido (perpetua), Manuel Vila (10 años), Camilo Orce (absuelto), Alberto Svendsen (absuelto) y Omar Parada (absuelto). Mientras que en los Tribunales de Comodoro Py, en Buenos Aires, estaban Néstor Castelli (18 años), Pedro López (cuatro años), Jorge Lazarte (perpetua), Jorge Capitán (16 años) y José del Pino (perpetua). No participaron José Abba, José Cuesta (absuelto) ni José Figueroa (absuelto), pero sí sus abogados.

Revisión

“Se ha trabajado exhaustivamente, caso por caso, y allí está volcado el criterio al que se arribó”, detalló Casas tras el acto. Mencionó algunas de las líneas centrales, como la existencia de centros clandestinos y el “rol relevante” de los organismos de inteligencia. “Ni las fuerzas regulares ni las irregulares tienen derecho a levantarse en armas contra un gobierno constitucional y esto forma parte de las conclusiones. También fijamos posición en relación a que en la etapa final del Gobierno constitucional, la transformación de la operación legítimamente ordenada de represión para las fuerzas políticas que habían optado por la lucha armada, cuando se salió del estado de derecho, no respondió a los mandos políticos sino militares”, subrayó. Consignó que las Fuerzas se convirtieron en un “aparato de persecución perversa”.

El fiscal Pablo Camuña afirmó que, junto a los fiscales ad hoc Julia Vitar y Agustín Chit, analizarán cuidadosamente la sentencia. “Nos interesa conocer las razones de las absoluciones y el análisis del contexto histórico y normativo que el Tribunal dio por probado. Es muy posible que se recurra a Casación”, adelantó. Igual criterio seguirán las querellas particulares.

Fuentes del Ministerio Público de la Defensa (intervinieron Adolfo Bertini, Vanessa Lucero y Martín Galliano), que representa a la mayoría de los imputados, aseguraron que también revisarán el fallo y que es probable que cuestionen las condenas.

El juicio

1. El juicio había comenzado el 5 de mayo de 2016 y fue el número 12 en la provincia por hechos de la década del ‘70.

2. Se celebraron 88 audiencias de debate, declararon 455 testigos y se concretaron ocho inspecciones oculares.

3. El 15 de septiembre el TOF dictó el fallo. Se condenó a 10 de los imputados y se absolvió a los siete restantes.

En números

17 fueron los ex policías y ex militares imputados.

271 víctimas figuran en los expedientes.

1.287 paginas tienen los fundamentos de la sentencia.

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