La reglamentación develará cómo quedará Ganancias

En el Gobierno nacional hay consenso que los cambios se instrumenten a partir de este mes. El derrame de recursos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trabaja febrilmente en la reglamentación e instrumentación de los cambios introducidos en el reciente paquete fiscal aprobado por el Congreso, y en particular en la restitución del impuesto a las Ganancias para la Cuarta Categoría, de trabajadores en relación de dependencia. La intención oficial es aplicar esas modificaciones a partir de este mes, de tal manera que desde agosto se observe un incremento en la recaudación de ese tributo y el correspondiente derrame de recursos a las provincias, a través de la coparticipación federal.

A partir de la aprobación del “paquete fiscal” en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024. El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $ 1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000 mensuales brutos para casados con dos hijos a cargo. Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo. Por otra parte, se eliminan ciertas exenciones de conceptos remuneratorios de la base del impuesto (Sueldo Anual Complementario, horas extra, transportistas de larga distancia, material didáctico, etc.). Sin perjuicio del efecto retroactivo de los cambios al 1° de enero de 2024, la normativa aclara que no implicará el pago de impuesto retroactivo, en tanto que los empleadores deberán calcular una deducción especial que “compense” -en los casos que corresponda- el mayor impuesto determinado como consecuencia de la derogación del Impuesto Cedular, indica un informe elaborado por KPMG Argentina. Por último, se suprime, en gran parte, la discriminación a los trabajadores autónomos, al reconocérseles una deducción incrementada.

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que la restitución aportará a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Por la falta de reglamentación antes del 30 de junio y aun antes, por decisión política, está descartado que, pese a tratarse de un impuesto anual, se aplique retroactivamente al 1 de enero.

Se estima que mañana se conocerá la reglamentación con la que el organismo impositivo nacional definirá los detalles para la restitución de Ganancias, una decisión que alcanzará a alrededor de 800.000 contribuyentes, de los cuales unos 35.000 están radicados en Tucumán.

Declaraciones juradas

A principios de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos había confirmado la extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y a los bienes personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La nueva fecha de vencimiento para cumplir con esta obligación será el 30 de septiembre próximo.

Las modificaciones fueron establecidas en la Resolución General N.º 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial. La normativa está en línea con la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y con la prórroga otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

Asimismo, el organismo recaudador puso en vigencia las modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, establece nuevas deducciones y prórrogas para las declaraciones juradas informativas en lo que concierne al mercado inmobiliario: se reglamentó la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles con destino a casa habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador. La otra noticia es la extensión de la fecha en que los empleados deben informar la deducción por los alquileres de 2023 ya que tienen tiempo hasta el 15 de julio de 2024, a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo. “En el actual contexto económico, donde cada peso cuenta, aprovechar esta deducción puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados”, afirmó al sitio lanacion.com,ar Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

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